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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (04/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano Que mediante Ofi cio N° 009-2017-SAT SMP del Jefe del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, informa que se cuenta con los requisitos necesarios para el inicio del funcionamiento de la referida entidad; Que, para el inicio del funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP previamente debe darse por concluido el funcionamiento de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0180-2017-GAJ/MDSMP, opina que mediante Decreto de Alcaldía se dé por concluido el funcionamiento de la Gerencia de Administración Tributaria y se inicie el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° inciso 6°, 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero: Dar por concluido el funcionamiento de la Gerencia de Administración Tributaria y de sus Unidades Orgánicas dependientes. Artículo Segundo: Dar inicio al funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP a partir del 01 de febrero de 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1482053-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ratifican la Ordenanza Nº 015-2016-MDM, para el cobro de arbitrios Municipales 2017, incluyendo anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del distrito de Mala del ejercicio 2017 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDM Mala, 13 de enero de 2017 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2017, sobre ratifi cación de Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDM que aprobó el cobró de arbitrios para el año 2017 en el distrito de Mala, anexando el cobro de arbitrios municipales al sector playa, Informe N° 1744-2016-SGLMMACAV-GDESM-MDM, de la Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Informe Nº 01321-2017-GATR/MDM, de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 011-2017-GAJ-MDM, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites de la ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en norma IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante informe N° 1744-2016-SGLMMACAV- MDM de fecha 28 de diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, remite el cuadro de estimados de costos por servicio de recolección de punto fi jo y transporte de residuos sólidos en la zona de Club de Playa para el año 2017, señalando además el servicio que brinda por dicha zona es interdiario con personal entre conductor y operario en la conducción de un camión compactador; asimismo, adjunta en dicho informe los antecedentes de este servicio que brinda esta comuna; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003- 2015-MDM, se modifi có la Ordenanza N° 018-2014, incluyendo el anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del Distrito de Mala del ejercicio 2015; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 1321-2016-GATR/MDM, solicita que se ratifi que por el Pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza Municipal N° 005-2016-MDM, “Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo”, la Ordenanza Municipal N° 018-2014-MDM y su modifi catoria con la Ordenanza Municipal N° 003-2015-MDM, para la ejecución del cobro de arbitrios Municipales para el año fi scal 2017 en el Distrito de Mala; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, han aprobado la siguiente: ORDENANZA; Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015- 2016-MDM, para el cobro de arbitrios Municipales 2017 en el Distrito de Mala, incluyendo el anexo 01 respecto a cobros de arbitrios municipales en el sector playa del distrito de Mala del ejercicio 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la Provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde