Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL PASCO POR CUANTO:

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Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL HUANCAVELICA - ICA" (MANRHI) Artículo Primero.- APROBAR, la presente Ordenanza Regional, que tiene por finalidad la constitución de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" (MANRHI), ratificando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica. Artículo Segundo.- APROBAR, el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" (MANRHI), ratificando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR, las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" (MANRHI). Artículo Cuarto.- RATIFICAR, la elección del señor GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ, Gobernador Regional de Huancavelica, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo; y, la designación del señor LUIS FERNANDO MURGUIA VILCHEZ, en el cargo de Gerente General de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" (MANRHI), de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica" (MANRHI); y la presente Ordenanza Regional, se publicará en la página web del Gobierno Regional de Ica: http://www. regionica.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1481763-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de noviembre del 2015, de conformidad de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales ­ Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902 y demás normas conexas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 191° de la Constitución Política del Estado, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Según Art. 192° dispone que los Gobierno Regionales Promueven el Desarrollo y la Economía Regional; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, de la cual el Estado Peruano forma parte, indica en su artículo 32, Ítem 1° "El derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpece su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social"; Que, la Constitución Política del Perú, es su artículo 1, 4 y 23 estipula del respaldo normativo aplicable a la prevención y erradicación del trabajo infantil: (1) Defensa de la Persona Humana y el respeto a su dignidad con el fin supremo de sociedad y del Estado. (4) La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. (23) El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Asimismo, la cuarta disposición final y transitoria establece las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materiales ratificados por el Perú; Que, con Resolución Suprema N° 018-2003-TR de fecha 21 de agosto de 2003, aprueba el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CPETI, señalando que dentro de los integrantes se tendrá a un representante de los Gobiernos Regionales. El cual constituirá una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia, en la medida que establece la agenda a trabajar, a fin de generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes accediendo a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar y comunitario; considerándose como principios rectores el Interés Superior del Niño, la Igualdad de Oportunidades de la Niña, Niño y Adolescente como Sujetos de Derechos; la Autodeterminación progresiva y el Derecho a la Participación y a la Familia, entre otros; por lo que resulta esencial aprobar el antes referido Plan Nacional; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, de fecha 21 de julio del 2009, establece en el Art. 1° Define al niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir 12 años de edad y al adolescente desde los 12 hasta cumplir 18 años de edad". Asimismo, establece las medidas y lineamientos para la protección al trabajo de los niños y norma el trabajo de los adolescentes; Que, con Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, aprueba la relación de trabajos peligrosos por su naturaleza y por su condición, en los que se encuentra prohibido el empleo de niños, niñas y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-2012-MIMP, establece como meta "erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima, y la erradicación del trabajo peligroso realizado por adolescentes aún dentro de la edad legal teniendo en consideración lo estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño";

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban la creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Pasco
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Oficio N° 0056-2017-GRP/GOB, recibido el 01 de febrero de 2017) ORDENANZA REGIONAL N° 382-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 26 de noviembre de 2015

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