Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

su presentación, agotándose la vía administrativa, siendo así, el Recurso de Apelación es resuelta por el superior jerárquico de este despacho (Dirección de Prevención y Solución de Conflictos). Por lo expuesto, este despacho al no resolver dicha impugnación (simplemente correr traslado de la misma al superior jerárquico), considera inviable que dicho "procedimiento" (de la impugnación de la Resolución de la multa), se le asigne en el TUPA como autoridad competente para resolver; motivo por el cual se considera pertinente su retiro. Asimismo, respecto al literal b) Solicitud para Segunda Audiencia de Conciliación, este despacho considera pertinente aumentar dos acápites, los cuales son meramente explicativos, a efectos de dar una información certera y eficaz al administrado sobre la multa y su impugnación. - La Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, mediante Informe Nº 1452015-GRC/GRDS-DRTPE-DPySC-SDNCyRG de fecha 31 de diciembre 2015, solicita la modificación de los procedimientos administrativos de aprobación automática, a fin de no considerar el recurso de reconsideración y apelación al no ser aplicables, toda vez que la solicitud es aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa exigidas por el TUPA, conforme establece el numeral 31.1 del Art. 31º de la Ley Nº 27444. - La Dirección de Inspección de Trabajo, mediante Informe Nº 464-2015-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDIT de fecha 30 de diciembre 2015, al amparo de lo dispuesto en el Art. 10º de la Ley Nª28806 - Ley General del Trabajo, solicita no considerar los recursos de reconsideración y apelación de los siguientes procedimientos administrativos: · "Verificación de Despido Arbitrario". · "Otorgamiento de la Constancia de Cese en los casos de": - Abandono de empresa por sus titulares, o imposibilidad de otorgamiento de la constancia de cese. - Negativa injustificada o demora del empleador mayor de 48 horas, para expedir la Certificación que acredite el cese. Que, el HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION, mediante Oficio Nº 2101-2016-HNDAC-DGOEPE-UC, de fecha 15 de julio 2016, ha procedido con la actualización de la base legal de sus procedimientos administrativos, y en lo que corresponde al procedimiento administrativo "Transparencia y Acceso a la Información Pública", el funcionario responsable de atender la solicitud de información pública recaerá en el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, en virtud a la designación efectuada mediante Resolución Directoral Nº 262-2015-DG-HNDAC de fecha 15 de setiembre del 2015; Que, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO ­ CAFED Callao, mediante Oficio Nº 178-2016-CAFED/GG, de fecha 19 de febrero de 2016, ha efectuado el cambio de la denominación del procedimiento administrativo "Recurso de Apelación de Actos en los procesos de selección" cuya denominación será "Recurso de Apelación en Procedimientos de Selección", asimismo la base legal ha sido actualizada; Que, para la formalidad correspondiente los órganos competentes, han validado su propuesta a través de los documentos y el respectivo visado en el Formato TUPA y el Formato de Sustentación Legal y Técnica; Que, mediante el Memorando Nº 123-2017GRC/GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 018-2017-GRC/GRPPATOP de la Oficina de Planificación de fecha 13 de enero de 2017, a través del cual concluye que los procedimientos administrativos referidos reúnen los requisitos previstos por ley así como la documentación sustentatoria suficiente

y competente para continuar con los trámites que conduzcan a la aprobación de la modificación del TUPA del Gobierno Regional del Callao; refiriendo lo dispuesto por el Artículo 36° numeral 36.3 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, que establece que "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno Regional o Locales respectivamente" y el Artículo 38º numeral 38.5 que dispone, que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3". Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 74-2017-GRC/GAJ de fecha 23 de enero de 2017, se pronuncia favorablemente y considera que es procedente su aprobación de acuerdo a los informes técnicos emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procediendo a visar el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de julio de 2012, modificado mediante Ordenanza Regional Nº000031 de fecha 28 de setiembre de 2012, Decreto Regional Nº000003 de fecha 02 de setiembre de 2013, Decreto Regional Nº000001 de fecha 21 de enero de 2014, Ordenanza Regional Nº000021 de fecha 17 de diciembre de 2014, Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 09 de setiembre de 2015 y Ordenanza Regional N° 000011 de fecha 26 de enero de 2017, modificando los procedimientos administrativos Nros. 8, 62, 189, 191, 194, 217, 218, 1 y 313, en los rubros denominación, base legal, instancias de resolución de recursos, requisitos, autoridad competente para resolver y subtítulos, conforme se detalla a continuación:
GERENCIA DE ADMINISTRACÓON UNIDAD ORGÁNICA: Oficina de Logística NUMERO DE ORDEN DEL PROCEDIMIENTO 8 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RUBROS

Recurso de Apelación en DENOMINACION, Procesos de Selección (AdjuBASE LEGAL, REQUIdicación de Menor Cuantía y SITOS Adjudicaciones Selectivas)

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD ORGÁNICA: Oficina de Agricultura y Producción Materia de Micro y Pequeña Empresa Inscripción o Renovación de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el DENOMINACION, Registro Nacional de Asocia- REQUISITOS, PLAZO ciones de Micro y Pequeñas Empresas ­ RENAMYPE

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