Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo 1°.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del 2017, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2017. Artículo 2°.- Establézcase el monto equivalente al 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del 2017, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2017. Artículo 3°.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, de acuerdo al siguiente cronograma: Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre : : : : 28 de febrero del 2017. 31 de mayo 2017. 31 de agosto del 2017. 30 de noviembre del 2017.

y que pueden aprobarse dichas modificaciones mediante Decreto de Alcaldía de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, mediante Memorándum Nº 007-2017-MDLCH/ GM, el Gerente Municipal dispone se formalice la propuesta a través del Decreto de Alcaldía respectivo; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- MODIFICAR los Artículos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL - COLOFAR-­ del distrito de Lurigancho ­ Chosica, que fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía N°014-2015/MDLCH, de fecha 28 de diciembre de 2015, cuyos textos serán los siguientes: "ARTÍCULO DÉCIMO.- DEL SECRETARIO El Secretario estará a cargo de la Secretaría Técnica. Son deberes del Secretario: a. Recepcionar la documentación y dar cuenta en la Asamblea. b. Tramitar los diferentes documentos que emanen de los acuerdos de la Asamblea. c. Llevar el libro de actas de las Asambleas. d. Llevar el libro documentario y el padrón o registro de artesanos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO ­ DEL TESORERO El Tesorero estará a cargo de la Secretaría Técnica Son deberes del Tesorero: a. Custodiar el efectivo o el equivalente del efectivo. b. Trabajar en los Libros contables como el Libro Diario, Libro Mayor y estado de situación financiera. c. Efectuar pagos por diversos conceptos, servicios o bienes, de acuerdo a los documentos. d. Administrar la Caja Chica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Lurigancho Chosica y a su vez como Secretaría Técnica la de cumplir con los deberes, competencias y/o funciones de la Secretaría y Tesorería del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR del distrito de Lurigancho ­ Chosica." Segundo.- AMPLIAR el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 014-2015/MDLCH, en el sentido de indicar que el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL ­ COLOFAR consta de siete (07) títulos y veintitres (23) artículos. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Económico Local para sus fines. Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1481240-1

Artículo 4°.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Registrese, comuniquese, publiquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1481188-1

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2017/MDLCH Chosica, 6 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2015/ MDLCH, de fecha 28 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR- del distrito de Lurigancho ­ Chosica. Que, mediante Informe N° 067-2016/MDLCH-GDEL, el Gerente de Desarrollo Económico Local, remitió a la Gerencia Municipal el Informe N° 094-2016/MDLCH/ GDEL-SGPDEL, por el que se anexó 02 juegos en original y en versión digital la modificación de los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo del Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR ­ del distrito de Lurigancho ­ Chosica, solicitando asimismo, se amplíe el Decreto de Alcaldía N° 014-2015/MDLCH, a fin que se indique que el citado Reglamento consta de siete (07) títulos y veintitres (23) artículos. Que, el Gerente de Asesoría Legal mediante Informe N° 1028-2016-MDLCH/GAF, expresa que estando a las modificaciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Económico Local en relación al Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR aprobado con Decreto de Alcaldía N° 014-2015-MDLCH, considera que dichas variaciones no afectan la naturaleza de la normativa, indicando que solo se ha suprimido el período del mandato del cargo del Secretario Técnico y del Tesorero del COLOFAR, señalando que se encuentra establecido en el artículo décimo cuarto, opinando que lo encuentra conforme

Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios en el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2017/MDLCH Chosica, 23 de enero de 2017

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