Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 369-2016-VIVIENDA, se aprueba el plano básico de valores arancelarios de Terrenos Urbanos para Centro Poblados menores; de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 371-2016-VIVIENDA, se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de área urbana en la localidad de Mala; Resolución Ministerial Nº 370-2016-VIVIENDA, se aprueba los valores Arancelarios de los Terrenos Rústicos; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 273-2016-VIVIENDA, se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de la Costa y Valores Unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y Permanentes vigentes para el ejercicio fiscal 2017 y con Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones (específicamente el Porcentaje de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación según el Material Estructural Predominante para casa Habitación, Departamentos para viviendas incluido los ubicados en Edificios ­ Tiendas, depósitos, Centro de Recreación o Esparcimiento, Clubes Sociales o Instituciones ­ Edificios Oficinas ­ Edificaciones de Salud, Cines Insdutrias, Edificaciones de uso Educativo, Talleres); Que, en la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente;

ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 369-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 371-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 370-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA para el ejercicio fiscal 2017; Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento para el pago del: Impuesto Predial para el ejercicio 2017: Pago al contado : 28 de Febrero Pago fraccionado : Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : 28 de Febrero : 31 de Mayo : 31 de Agosto : 30 de Noviembre;

Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017: Pago al contado : 31 de Marzo Pago fraccionado : Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : 31 de Marzo : 30 de Junio : 29 de Setiembre : 29 de Diciembre.

Artículo Tercero: ESTABLECER el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2017, siendo S/. 24.30 (Veinticuatro con 30/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 01 de enero del año 2017. Artículo Cuarto: DISPONER la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de Impuesto Predial 2017, en la jurisdicción del Distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 15.00 (Quince con 00/100 Nuevos Soles) y por predio adicional S/. 1.50 (Uno con 50/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala. gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ Alcalde 1481727-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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