Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
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INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNAS Categorías B, C, GNV, D y E a 0 b 0

CORTE Y RECONEXIÓN Parámetro CORTE RECONEXIÓN a 0,0000 0,0000 b 0,0000 0,0000 c 1,0000 1,0000

departamento de Tumbes, deberá ser ejecutado por el Concesionario y verificado anualmente por Osinergmin, sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades que se establezcan en el respectivo contrato de concesión por el incumplimiento del Plan de Desarrollo Inicial. Dicha ejecución será liquidada teniendo en consideración la diferencia entre lo ejecutado y lo aprobado. La valorización será efectuada utilizando los costos unitarios utilizados para la aprobación de las Tarifas Iniciales, debidamente actualizados a la fecha de cálculo. Dicha liquidación será considerada en la base de la regulación tarifaria del siguiente periodo de regulación. Artículo 17º.- Remisión y Publicación de las Tarifas del Concesionario El Concesionario aplicará las disposiciones tarifarias de los literales precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías tarifarias y remitirá al Osinergmin, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. Dicho pliego, expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y en el Reglamento de Distribución, se publicarán debidamente actualizados en un diario de mayor circulación de la ciudad, en todas las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario, y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de tal publicación. Artículo 18º.- Periodo Tarifario Inicial y Vigencia de las Tarifas Iniciales El Periodo Tarifario Inicial se ha establecido en 8 años a partir de la Puesta en Operación Comercial. En el caso que, en cualquier año de operación comercial del periodo inicial, la demanda real supere en 7,5% a la demanda proyectada del octavo año, utilizada para fines del cálculo de las Tarifas Iniciales o cuando se incluyan localidades no contempladas en el Plan de Desarrollo Inicial, procederá un Reajuste Tarifario mediante un factor de reajuste que será evaluado teniendo en cuenta las inversiones, costos de operación y mantenimiento eficientes, así como la demanda asociada y manteniendo la competitividad de las tarifas frente a los combustibles sustitutos. Asimismo, en caso el ingreso de nueva demanda amerite la creación de nuevas categorías tarifarias, corresponderá efectuar una revisión tarifaria integral con la consiguiente fijación de nuevas tarifas. Artículo 19º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con los Informes Nº 057-2017-GART y Nº 054-2017GRT, en la página web del Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1483270-1

Artículo 13º.- Oportunidad de la Actualización. Los valores establecidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de actualización FA, cada tres meses. Artículo 14º.- Margen de Distribución por GNC o GNL Aprobar el Margen de Distribución por GNC o GNL (MDCL) aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del departamento de Tumbes, en tanto se abastezca de gas natural a la Concesión mediante tecnología de Gas Natural Comprimido (GNC) a cargo del concesionario: Cuadro Nº 9 Margen de Distribución con GNC o GNL
Categoría Tarifaria A1 A2 B C D GNV E MDCL (US$/mil Sm3) 85,71 69,32 62,25 59,10 45,58 45,55 6,42

Los valores señalados en el Cuadro Nº 9, podrán ser modificados cuando el Concesionario lleve a cabo ofertas públicas para contratar los servicios de compresión, descompresión, transporte vehicular y otros necesarios para el abastecimiento de gas natural a la Concesión de Tumbes, siempre que los valores obtenidos en las referidas ofertas públicas no superen los valores fijados en el Cuadro Nº 9 precedente. El mecanismo de dichas ofertas públicas deberá seguir los criterios señalados en el "Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC y GNL a determinadas áreas de las concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", aprobado por Resolución Nº 278-2014-OS/CD o el que lo modifique o remplace. Artículo 15º.- Mecanismo de Promoción El porcentaje de la tarifa de distribución que corresponden a la promoción es de 10,85 % de la facturación de la futura concesión. Este porcentaje está determinado considerando el Margen de Distribución por GNC o GNL. En el caso que el Margen de Distribución GNC o GNL deje de ser aplicado, el porcentaje será 17,66% de la facturación por el servicio de distribución. En caso el Margen de Distribución GNC o GNL se modifique producto de la realización de ofertas públicas para contratar los servicios de compresión, descompresión, transporte vehicular y otros necesarios para el abastecimiento de gas natural a la Concesión de Tumbes, el porcentaje aprobados en el presente artículo será reevaluado por el Osinergmin. Artículo 16º.- Ejecución y verificación del Plan de Desarrollo Inicial El Plan Desarrollo Inicial, considerado para la aprobación de las Tarifas Iniciales de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan temporalmente responsable de entregar información pública solicitada al FONDECYT y disponen que servidora retome posteriormente dichas funciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 019-2017-CONCYTEC-P Lima, 7 de febrero de 2017

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