Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

ha puesto en riesgo el resultado o logro de los objetivos de la referida licitación pública. Lo indicado es conforme al siguiente detalle: i) En la cláusula quinta de los dos contratos de "Adquisición de vehículos para la limpieza pública de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre", se establecen, con relación al inicio y culminación de la prestación, los siguientes plazos máximos de entrega: Firma del contrato Ítem 01 Ítem 02 26-05-2015 05-06-2015 Fecha de Plazo de entrega entrega según contrato 21 días calendario 16-06-2015 15 días calendario 20-06-2015

2015, la Subgerencia de Logística se pronuncia sobre la recepción y las penalidades generadas por la entrega de los bienes fuera del plazo, según lo establecido en los respectivos contratos, conforme al siguiente detalle: Días de atraso Penalidad por día Monto total de la de atraso penalidad Ítem 01 11 35 743.45 300 245.00 Ítem 02 6 18 306.00 109 836.00 410 081.00 Total de la penalidad x) El almacenero de la comuna, por Informe N° 054-2015-MDVO-SGL-ALMACEN, de fecha 3 de julio de 2015, comunica que, con fecha 26 de junio de 2015, recibió la maquinaria pesada. De igual modo, con Informe N° 055-2015-MDVO-SGL-ALMACEN, de fecha 2 de julio de 2015, que se recibió la maquinaria pesada -camiones compactadores- con fecha 26 de junio de 2015, consistente en 6 unidades móviles y con fecha 27 de junio de 2015, 1 unidad móvil. c) Dado que por Resolución de Alcaldía N° 3862015-MDVO, de fecha 16 de junio de 2015, se declaró improcedente la ampliación del plazo de entrega por veinte días, que fuera solicitado por el Consorcio, con fecha 5 de junio de 2015, el Consorcio invitó a la comuna, a través del Centro de Conciliación La Puerta de la Justicia Mahatma Ghandi CCPJ/MG, a conciliar sobre la obligación de hacer - ampliación de plazo y obligación de dar suma de dinero (penalidad). d) Sobre estos hechos, la Contraloría General de la República ha emitido un Informe N° 517-2015-CG/L420AS, el cual ha estado en poder del alcalde desde el mes de julio del año 2015. e) No obstante a dicho documento, el alcalde emitió la Resolución de Alcaldía N° 462-2015-MDVO-A, de fecha 15 de julio de 2015, mediante la cual autorizó al procurador público a asistir al Centro de Conciliación "La Puerta de la Justicia Mahatma Gandhi", con relación a la invitación realizada por el Consorcio, recaída en el expediente N° 287-2015. Ello, a pesar de que el alcalde tenía conocimiento de que tal conciliación era vulneradora de las normas de contrataciones, esto es, que la penalidad no podía ser objeto de negociación o conciliación, caso contrario, habría favorecimiento económico a la empresa en perjuicio de la comuna. f) Es decir, aprobó un cuestionable arreglo con el consorcio para eludir el pago de la penalidad, vía conciliación, sin que los regidores pudieran denunciar estos hechos. g) Con dicho arreglo se violentó la cláusula quinta de los contratos para la adquisición de vehículos para la limpieza pública derivada de la licitación pública relacionado a los Ítems 1 y 2: inicio y culminación de la prestación. De igual modo, a las bases administrativas integradas de la licitación pública, contratación de bienes "Adquisición de vehículos para la limpieza pública de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre", aprobadas por Resolución de Alcaldía N° 159-2015-MDVO-A, de fecha 31 de marzo de 2015, correspondiente a la sección general, capítulo III, y sección específica, capítulo III, así como a los servicios complementarios. h) La comuna canceló la totalidad del monto contractual al Consorcio, que ofreció entregar los camiones compactadores y los volquetes, según declaración jurada, en el plazo de entrega presentada en su propuesta técnica, de veintiún y quince días calendario, respectivamente, puestos en los almacenes de la municipalidad, contados a partir de la suscripción del contrato, sin aplicar la cláusula duodécima del contrato relacionado a las penalidades por incumplimiento de plazos, dado que existe un retraso en la entrega de los citados vehículos de 11 y 6 días, respectivamente. i) La aplicación de la penalidad deberá guardar relación con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que señala que las penalidades serán deducidas de los pagos a cuenta del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial

ii) En la cláusula duodécima de los aludidos contratos, respecto a la penalidad, se indica que si el contratista incurre en un retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicará una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al 10% del valor del contrato vigente. iii) Por otro lado, en las bases administrativas integradas de la licitación pública, capítulo III: Especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos, se señala que el lugar de entrega de los vehículos objeto de los contratos será en los almacenes de la comuna. iv) Asimismo, en la cláusula novena del contrato suscrito, con fecha 5 de junio de 2015, se indica que el encargado del procedimiento para la conformidad de la recepción de la prestación es la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos. v) No obstante, existen "Actas de Entrega/Inventario Accesorios y Herramienta", de fechas 22 de junio de 2015, emitidas por el Consorcio, con relación a los camiones volquetes, en las cuales el Gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos consignó que "los vehículos quedan en almacén del proveedor (Piura), en la avenida Irazola lote 33-3, urbanización Miraflores, Castilla, Piura, para realizar revisión técnica de traslado tanto por parte del proveedor como de la municipalidad, dando un plazo de cuatro días para la regularización respectiva". vi) En la visita efectuada por la comisión de la Oficina Regional de Control Piura al almacén del Hospital Santa Rosa (ex campo ferial), lugar asignado por la municipalidad para depositar los camiones volquetes, se acreditó que recién el día 26 de junio de 2015 ingresaron los vehículos. Siendo este el motivo por el cual la entidad contrató a un ingeniero mecánico-eléctrico, especialista responsable de dar la conformidad técnica de la recepción de vehículos materia de contrato, a fin de que realice la inspección de los camiones con relación al cumplimiento de los requerimientos técnicos. vii) El citado especialista, mediante Carta N° 0252015/INGCARH, de fecha 27 de junio de 2015, indicó que desde la firma del contrato hasta la fecha de recepción de los vehículos, el contratista no ha cumplido con los plazos de entrega propuestos, de acuerdo al siguiente detalle: Firma del contrato 26-05-2015 Plazo de entrega 21 días calendario Fecha de Días de entrega atraso 27-05- 11 días 2015

Ítem 01: 7 compactadores de residuos sólidos 15m3 Ítem 02: 2 volquetes de 15m3

05-06-2015

15 días calendario

26-062015

6 días

viii) De los Informes N° 470-2015-GDSYSP-GM y N° 471-2015-GDSYSP-GM, de fechas 2 de julio de 2015, emitidos por el gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos, se acredita el retraso en la entrega de 11 y 6 días, respectivamente, por lo que sugiere que este deba tenerse en cuenta en la vía administrativa. ix) Mediante los Informes N° 248-2015-MDVO.SGL y N° 251-2015-MDVO.SGL, de fechas 2 y 3 de julio de

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