Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Nº Infracción Sanción Calificación Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento, o en los dispositivos legales que regulan el despliegue para Mayor a 10 UIT 2 la ejecución, mantenimiento hasta 20 UIT y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. Exigir requisitos (incluye pago de derechos de trámite) que no Mayor a 10 UIT 3 constan en el Texto Único de hasta 20 UIT Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad. 4 Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no Mayor a 10 UIT cuentan con sustento normativo hasta 20 UIT vigente.

NORMAS LEGALES
Base Legal Nº Infracción

Sábado 11 de febrero de 2017 /
Sanción Calificación

El Peruano
Base Legal Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.7 del artículo 40 de la Ley 27444) Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.8 del artículo 40 de la Ley 27444)

Requerir documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras (documentos Amonestación 12 o copias) no obstante haber sido hasta 2 UIT producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. Muy grave Inciso g) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Leve

Requerir constancia de pago Amonestación 13 realizado ante la propia entidad hasta 2 UIT por algún trámite.

Leve

Muy grave

Inciso b) y numeral 8 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso c) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Muy grave

Requerir Información o documentación que la entidad posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de Mayor a 2 UIT 5 sus dependencias, o con la que hasta 10 UIT se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Requerir documentación o información que genere o que Mayor a 2 UIT 6 haya sido expedida por la misma hasta 10 UIT entidad.

Grave

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numerales 40.1.1 y 40.1.9 del artículo 40 de la Ley 27444)

Requerir información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las Mayor a 2 UIT 14 demás entidades que las hasta 10 UIT requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite Amonestación 15 administrativo, la copia del hasta 2 UIT Documento Nacional de Identidad. Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo las copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente Amonestación 16 el Documento Nacional de hasta 2 UIT Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio. Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo las copias Amonestación 17 de Partida de Nacimiento hasta 2 UIT o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo. Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite Amonestación 18 administrativo la legalización hasta 2 UIT notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa. Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Amonestación Nacional 19 Superintendencia hasta 2 UIT de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

Grave

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.10 del artículo 40 de la Ley 27444) Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1246

Leve

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso a) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246

Grave

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.2 del artículo 40 de la Ley 27444) Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.3 del artículo 40 de la Ley 27444) Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.4 del artículo 40 de la Ley 27444) Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.4 del artículo 40 de la Ley 27444) Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.5 del artículo 40 de la Ley 27444) Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.6 del artículo 40 de la Ley 27444)

Leve

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso b) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246

Requerir la presentación de más de dos ejemplares de un mismo Amonestación 7 documento ante la entidad, salvo hasta 2 UIT que sea necesario notificar a otros tantos interesados. Impedir a los administrados que suministren ellos mismos las fotografías solicitadas o que Amonestación 8 escojan la empresa en la cual hasta 2 UIT sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes. Requerir fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o Amonestación 9 licencias o autorizaciones de hasta 2 UIT índole personal o por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana. Requerir la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Amonestación 10 Nacional de Identidad o al carnet hasta 2 UIT de extranjería o pasaporte según corresponda para ciudadanos extranjeros. Exigir que el administrado recabe sellos de la propia entidad, Mayor a 2 UIT 11 cuando los mismos deben ser hasta 10 UIT acopiados por la autoridad a cargo del expediente.

Leve

Leve

Leve

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso c) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246 Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso d) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246

Leve

Leve

Leve

Leve

Grave

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso e) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246

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