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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (11/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Nº Infracción Sanción Califi cación Base Legal 2 Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su reglamento, o en los dispositivos legales que regulan el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso g) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 3 Exigir requisitos (incluye pago de derechos de trámite) que no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso b) y numeral 8 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 4 Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso c) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 5 Requerir Información o documentación que la entidad posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o con la que se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numerales 40.1.1 y 40.1.9 del artículo 40 de la Ley 27444) 6 Requerir documentación o información que genere o que haya sido expedida por la misma entidad. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.2 del artículo 40 de la Ley 27444) 7 Requerir la presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notifi car a otros tantos interesados. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.3 del artículo 40 de la Ley 27444) 8 Impedir a los administrados que suministren ellos mismos las fotografías solicitadas o que escojan la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.4 del artículo 40 de la Ley 27444) 9 Requerir fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.4 del artículo 40 de la Ley 27444) 10 Requerir la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad o al carnet de extranjería o pasaporte según corresponda para ciudadanos extranjeros. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.5 del artículo 40 de la Ley 27444) 11 Exigir que el administrado recabe sellos de la propia entidad, cuando los mismos deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.6 del artículo 40 de la Ley 27444) Nº Infracción Sanción Califi cación Base Legal 12 Requerir documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras (documentos o copias) no obstante haber sido producidos para otra fi nalidad, salvo que sean ilegibles. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.7 del artículo 40 de la Ley 27444) 13 Requerir constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.8 del artículo 40 de la Ley 27444) 14 Requerir información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.10 del artículo 40 de la Ley 27444) Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1246 15 Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia del Documento Nacional de Identidad. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso a) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246 16 Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo las copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la fi liación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso b) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246 17 Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo las copias de Partida de Nacimiento o Certifi cado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso c) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246 18 Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo la legalización notarial de fi rmas, salvo que se exija por ley expresa. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso d) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246 19 Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo copia de la fi cha RUC o certifi cado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso e) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1246