Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017
NORMAS LEGALES
Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo resuelto en los Mayor a 10 procedimientos de oficio a los UIT hasta 3 que hace referencia el artículo 20 UIT 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio) Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo resuelto en los Mayor a 2 procedimientos de oficio a los UIT hasta 4 que hace referencia el artículo 10 UIT 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio) Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática previamente declarada ilegal Mayor a 10 y/o carente de razonabilidad UIT hasta 5 luego de publicado lo resuelto 20 UIT en los procedimientos de oficio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256
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por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 317-2013-INDECOPI/COD, en los términos contenidos en los nuevos Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 317-2013-INDECOPI/COD, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.- Establecer que, en caso de funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta por ciento (30%) del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción, o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción. Asimismo, para el caso de entidades, la multa a imponer no puede superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto institucional modificado (PIM), visualizado en el portal web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha de emisión de la resolución que impone la sanción. La constancia de visualización de presupuesto indicado deberá ser incorporada al procedimiento por el órgano resolutivo correspondiente a través de una Razón de Secretaria." Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 317-2013-INDECOPI/COD, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, con el apoyo de la Gerencia de Tecnología de la Información, ponga a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción, en función a lo aprobado en los artículos precedentes, los cuales serán difundidos a través del portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito de dicha herramienta por los administrados, en un plazo de 30 días luego de la vigencia de la presente Resolución." Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. A los procedimientos sancionadores iniciados antes de la vigencia de la presente norma le serán aplicables las disposiciones anteriores a la vigencia de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo Anexo Nº 1 Tabla de graduación, infracciones y sanciones 1. Infracciones y personas naturales:
Nº Infracción
Muy grave
Numeral 3 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256
Grave
Numeral 3 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256
Muy grave
Numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1308. Numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1308. Numeral 5 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1308.
Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente Mayor a 2 de razonabilidad luego de UIT hasta 6 publicado lo resuelto en los 10 UIT procedimientos de oficio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256. Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un Mayor a 10 procedimiento iniciado de parte UIT hasta 7 tramitado con las normas que 20 UIT regían la materia antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1256.
Grave
Muy grave
2. Infracciones entidades:
Nº Infracción
y
sanciones
máximas
para
Sanción
Calificación
Base Legal
sanciones
máximas
para
Sanción
Calificación
Base Legal Numeral 1 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al Mayor a 10 1 que se hace referencia en el UIT hasta artículo 8 del Decreto Legislativo 20 UIT Nº 1256. (Inaplicación con efectos generales) Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o Mayor a 10 carente de razonabilidad, según 2 UIT hasta sea el caso, al que se hace 20 UIT referencia en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación al caso en concreto)
Muy grave
Muy grave
Numeral 2 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256
Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento; en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Mayor a 10 UIT 1 Expansión de Infraestructura hasta 20 UIT en Telecomunicaciones y su reglamento; en la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento y en aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores.
Muy grave
Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256