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27 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 El Peruano / por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 317-2013-INDECOPI/COD, en los términos contenidos en los nuevos Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 317-2013-INDECOPI/COD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Establecer que, en caso de funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta por ciento (30%) del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción, o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción. Asimismo, para el caso de entidades, la multa a imponer no puede superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto institucional modifi cado (PIM), visualizado en el portal web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha de emisión de la resolución que impone la sanción. La constancia de visualización de presupuesto indicado deberá ser incorporada al procedimiento por el órgano resolutivo correspondiente a través de una Razón de Secretaria.” Artículo 3.- Modifi car el artículo 3 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 317-2013-INDECOPI/COD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, con el apoyo de la Gerencia de Tecnología de la Información, ponga a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción, en función a lo aprobado en los artículos precedentes, los cuales serán difundidos a través del portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito de dicha herramienta por los administrados, en un plazo de 30 días luego de la vigencia de la presente Resolución.” Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. A los procedimientos sancionadores iniciados antes de la vigencia de la presente norma le serán aplicables las disposiciones anteriores a la vigencia de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo Anexo Nº 1 Tabla de graduación, infracciones y sanciones 1. Infracciones y sanciones máximas para personas naturales: Nº Infracción Sanción Califi cación Base Legal 1 Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación con efectos generales) Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 1 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256 2 Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación al caso en concreto) Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 2 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256 Nº Infracción Sanción Califi cación Base Legal 3 Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de ofi cio a los que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de ofi cio) Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 3 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256 4 Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de ofi cio a los que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de ofi cio) Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Numeral 3 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256 5 Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de ofi cio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256 Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1308. 6 Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de ofi cio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1308. 7 Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte tramitado con las normas que regían la materia antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1256. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 5 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1308. 2. Infracciones y sanciones máximas para entidades: Nº Infracción Sanción Califi cación Base Legal 1 Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su reglamento; en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento; en la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento y en aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256