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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (11/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 El Peruano / Nº Infracción Sanción Califi cación Base Legal 20 Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo los certifi cados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verifi cada a través del respectivo portal institucional, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso f) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246 21 Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, distinto a los indicados en los incisos a), b), c), e), d) y f) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso g) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246 22 Exigir el certifi cado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Amonestación hasta 2 UIT Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1246 23 Negarse a recibir copias simples, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.1 del artículo 41 de la Ley Nº 27444) 24 Negarse a recibir traducciones simples con la indicación y suscripción de quien ofi cie de traductor debidamente identifi cado, en lugar de traducciones ofi ciales. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.2 del artículo 41 de la Ley Nº 27444) 25 Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afi rman su situación o estado favorable, así como la existencia, veracidad, vigencia en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.3 del artículo 41 de la Ley Nº 27444) 26 Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.4 del artículo 41 de la Ley Nº 27444) 27 Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identifi cados en reemplazo de certifi caciones ofi ciales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certifi cados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.5 del artículo 41 de la Ley Nº 27444) Nº Infracción Sanción Califi cación Base Legal 28 Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos ofi ciales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrado respetando integralmente la estructura de los defi nidos por la autoridad, en sustitución de los formularios ofi ciales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.6 del artículo 41 de la Ley Nº 27444) 29 Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos iniciados de ofi cio. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 1 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 30 Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos en los que se ejerce el derecho de petición graciable. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 2 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 31 Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de una denuncia por infracciones funcionales de sus funcionarios. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 3 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 32 Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de una denuncia por infracciones que deban ser conocidas por las Ofi cinas de Auditoría Interna. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 4 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 33 Exigir el pago de derechos de trámite sin que la entidad esté facultada por ley, o por norma de similar fuerza y rango, para crear el referido derecho de trámite. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 5 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 34 Exigir el pago de derechos de trámite que no hayan sido aprobados por la norma que exige el marco legal vigente. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 6 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 35 Exigir el pago de derechos de trámite no ratifi cados por la municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 7 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 36 Exigir el pago de derechos de trámite que se cobren por etapas en la tramitación de un procedimiento administrativo. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Numeral 9 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 37 Exigir el pago de derechos de trámite que no correspondan al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación o que no correspondan al costo real de producción de documentos que expida la entidad. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 10 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 38 Exigir el pago de derechos de trámite que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos al régimen de excepción a que se refi ere el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y/o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 11 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 39 Exigir el pago de derechos de trámite que sean cobrados de manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo o que sean cobrados de manera discriminatoria, en función del tipo de administrado que siga el procedimiento administrativo. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 12 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256