Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017
Nº Infracción Sanción Calificación

NORMAS LEGALES
Base Legal Nº Infracción Sanción Calificación Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrado respetando Mayor a 2 UIT 28 integralmente la estructura de hasta 10 UIT los definidos por la autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. Exigir el pago de derechos Mayor a 10 UIT 29 de trámite en procedimientos hasta 20 UIT iniciados de oficio. Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos en Mayor a 10 UIT los que se ejerce el derecho de hasta 20 UIT petición graciable. Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de Mayor a 10 UIT una denuncia por infracciones hasta 20 UIT funcionales de sus funcionarios.

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Base Legal

Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo los certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, Amonestación 20 cuando dicha calidad pueda ser hasta 2 UIT verificada a través del respectivo portal institucional, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet. Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u Amonestación 21 otro medio de comunicación hasta 2 UIT pública, distinto a los indicados en los incisos a), b), c), e), d) y f) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

Leve

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso f) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246

Grave

Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.6 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)

Muy grave

Numeral 1 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 2 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 3 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 4 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 5 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 6 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

30 Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso g) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246

Muy grave

Leve

31

Muy grave

Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de Mayor a 10 UIT 32 una denuncia por infracciones hasta 20 UIT que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. Exigir el pago de derechos de trámite sin que la entidad esté Mayor a 10 UIT 33 facultada por ley, o por norma de hasta 20 UIT similar fuerza y rango, para crear el referido derecho de trámite. Exigir el pago de derechos de trámite que no hayan sido Mayor a 10 UIT aprobados por la norma que hasta 20 UIT exige el marco legal vigente.

Muy grave

Exigir el certificado de mudanza Amonestación 22 domiciliaria u otras constancias hasta 2 UIT de similar naturaleza.

Leve

Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1246 Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.1 del artículo 41 de la Ley Nº 27444) Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.2 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)

Muy grave

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Muy grave

Negarse a recibir copias simples, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales Mayor a 2 UIT 23 documentos, acompañadas hasta 10 UIT de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Negarse a recibir traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie Mayor a 2 UIT 24 de traductor debidamente hasta 10 UIT identificado, en lugar de traducciones oficiales. Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su Mayor a 2 UIT 25 situación o estado favorable, así hasta 10 UIT como la existencia, veracidad, vigencia en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar. Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras Mayor a 2 UIT 26 públicas, en vez de instrumentos hasta 10 UIT públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente. Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del Mayor a 2 UIT 27 administrado o de sus intereses hasta 10 UIT cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros.

Grave

Exigir el pago de derechos de trámite no ratificados por la municipalidad provincial Mayor a 10 UIT 35 correspondiente, de acuerdo con hasta 20 UIT lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Exigir el pago de derechos de trámite que se cobren por Mayor a 2 UIT etapas en la tramitación de un hasta 10 UIT procedimiento administrativo.

Muy grave

Numeral 7 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Grave

36

Grave

Numeral 9 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Grave

Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.3 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)

Exigir el pago de derechos de trámite que no correspondan al importe del costo que su ejecución genera para la entidad Mayor a 10 UIT 37 por el servicio prestado durante hasta 20 UIT toda su tramitación o que no correspondan al costo real de producción de documentos que expida la entidad. Exigir el pago de derechos de trámite que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos al régimen de excepción a que se refiere el Mayor a 10 UIT 38 numeral 45.1 del artículo 45 de hasta 20 UIT la Ley Nº 27444 y/o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Exigir el pago de derechos de trámite que sean cobrados de manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud Mayor a 10 UIT 39 distinguiéndola de las demás hasta 20 UIT de su mismo tipo o que sean cobrados de manera discriminatoria, en función del tipo de administrado que siga el procedimiento administrativo.

Muy grave

Numeral 10 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Grave

Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.4 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)

Muy grave

Numeral 11 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Grave

Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.5 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)

Muy grave

Numeral 12 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

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