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30 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 9 500 000.00), a favor de los Gobiernos Regionales comprendidos en la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 005-2017-SA, para fi nanciar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017”, que como Anexo I forma parte integrante del referido decreto supremo; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 9 500 000.00), a favor de los Gobiernos Regionales comprendidos en la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 005-2017-SA conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017”, del referido decreto supremo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la O fi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información Los Gobiernos Regionales de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad, informarán al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito de los citados departamentos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ANEXO PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA 001: ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA TRANSFERENCIA PARA FINANCIAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA (Soles) PLIEGOUNIDAD EJECUTORAPROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FINALIDAD2.3 BIENES Y SERVICIOS 449. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA400-817: REGION ICA-SALUD0068: REDUCCION DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES3000001: ACCIONES COMUNES5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados0180105 Movilización y atención de brigadas 175,300 0212133 Atención de daños a la salud de las personas 906,092 0212134 Control de brotes y epidemias 1,319,908 0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano98,700 TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 2,500,000 445. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA400-785: REGION CAJAMARCA- SALUD CAJAMARCA0068: REDUCCION DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES3000001: ACCIONES COMUNES5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados0180105 Movilización y atención de brigadas 217,300 0212133 Atención de daños a la salud de las personas 877,590 0212134 Control de brotes y epidemias 1,272,700 0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano132,410 TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 2,500,000 441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH400-739: REGION ANCASH-SALUD ANCASH0068: REDUCCION DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES3000001: ACCIONES COMUNES5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados0180105 Movilización y atención de brigadas 352,500 0212133 Atención de daños a la salud de las personas 1,355,920 0212134 Control de brotes y epidemias 681,130 0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano110,450