Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

sea actualizada con la información que proporcionen los monitoreos implementados por el titular del proyecto conforme a su estudio ambiental o con información de estudios complementarios, sin perjuicio que la autoridad requiera monitoreos complementarios o que el titular los proporcione voluntariamente. Artículo 24º.- Improcedencia de la Certificación Ambiental para actividades en curso La Autoridad Ambiental Competente no evaluará los estudios ambientales presentados con posterioridad al inicio de las obras o actividades comprendidas en la certificación ambiental solicitada o en su modificación. De presentarse estos casos, se declarará la improcedencia de la solicitud de Certificación Ambiental, remitiéndose dicha información a la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental para que implemente las medidas que el caso corresponda. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, las obras que no hayan contado con un Instrumento de Gestión Ambiental, antes del inicio de las mismas, deberán presentar un PAMA que permita gestionar los impactos ambientales en curso o establecer un adecuado plan de cierre del proceso constructivo. Artículo 25º.- Remisión de los actos resolutivos Las resoluciones que otorguen las autoridades competentes y el respectivo expediente serán remitidas en copia digital al SENACE de acuerdo a las disposiciones que regulan la competencia de esta entidad como administrador del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales en el marco del SEIA. Las resoluciones antes mencionadas, acompañadas del expediente administrativo, serán puestas a disposición a la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental, en formato físico y/o digital, para su respectiva supervisión y fiscalización. Luego de aprobados los Instrumentos de Gestión Ambiental, deberá remitirse una copia en formato físico y/o digital de la resolución y el respectivo expediente administrativo a las autoridades que hubiesen emitido opinión técnica en el proceso; además los planes de manejo correspondiente serán publicados en el portal institucional para que esté a disposición de los interesados. Artículo 26º.- Entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA Los estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) deberán ser elaborados por entidades que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Empresas Consultoras del sector o en el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales, según corresponda, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones al SENACE. Las entidades mantienen su vigencia conforme al plazo concedido en el marco normativo vigente al aprobarse su inscripción en el registro. Artículo 27º.- Recursos administrativos Las Resoluciones que emita la Autoridad Ambiental Competente son susceptibles de impugnación en la vía administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través de los recursos de reconsideración y apelación, conforme a los requisitos, plazos y otras consideraciones reguladas por dicha ley. Capítulo 2 Características de los Estudios Ambientales Artículo 28º.- Línea base La línea base del estudio ambiental constituye el estudio de caracterización inicial de las condiciones previas al desarrollo del proyecto y comprende: la identificación, inventario, evaluación y diagnóstico de todos los componentes físicos, biológicos, químicos, socioeconómicos y del paisaje, la identificación de fuentes de contaminación o actividades, y de ser el caso, la salud de las personas, así como aspectos sociales,

económicos, culturales y antropológicos de la población y otros relevantes para la evaluación de los impactos ambientales del proyecto en sus áreas de influencia. La información de Línea Base debe tener un carácter eminentemente cuantitativo y sustentarse preferentemente en fuentes de información primarias, que permita la adecuada y representativa caracterización de los efectos de las distintas variaciones estacionales, considerando la época seca y húmeda, aun cuando para la evaluación integral del punto de referencia, pueden utilizarse de manera complementaria fuentes secundarias y cualitativas. Para efectos de lo señalado en el punto precedente, los estudios de línea base del estudio ambiental, deben considerar la recopilación de información durante un tiempo determinado, que permita la adecuada y representativa caracterización de los efectos de las distintas variaciones estacionales, según las características del área de estudio. Las características de la información de línea de base a ser precisadas en los Términos de Referencia, tales como alcance, fuentes, periodos de registro y otros, deben ser proporcionales a la magnitud del proyecto y de sus potenciales impactos socio ambientales. Se debe considerar lo establecido en la Ley del SEIA y su Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia así como los instrumentos y guías orientadoras aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente y otras autoridades nacionales, en lo que resulte aplicable. Artículo 29º.- Descripción del proyecto Los estudios ambientales deberán ser elaborados sobre la base del proyecto de inversión respecto de cuyo diseño se describa, cuando menos, el siguiente contenido, a fin que puedan determinarse con claridad los potenciales impactos ambientales sobre el ambiente: 1. La determinación de una poligonal de localización, con coordenadas UTM WGS84, que considere los componentes principales y auxiliares del proyecto, lo cual debe estar sustentado en el análisis de alternativas (en caso de proyectos a nivel de formulación y evaluación), selección de sitio u otros, que consideren bajo los criterios económicos, técnicos, ambientales y sociales, que corresponda. 2. Evaluación de la alternativa más viable del proyecto, desde el punto de vista ambiental, social y económico, incluyendo el análisis de alternativas del proyecto y la evaluación de posibles riesgos que puedan afectar la viabilidad del proyecto o sus actividades. Esto para el caso de proyectos a nivel de formulación y evaluación. 3. La cantidad, fuentes, sistema de captación, transferencia y almacenamiento del recurso hídrico necesario para el proyecto. 4. El balance de agua y balance de masa (flujo de insumos y productos) para el proyecto. 5. Determinación de la cantidad y calidad de los efluentes y emisiones, de acuerdo con la tecnología y/o tipos de procesos a ser empleados. 6. La fuerza laboral estimada por el proyecto en sus diferentes fases. 7. Cantidad estimada y tipo (incluyendo caracterización referencial física y química) de los residuos que se generarán y cómo se dispondrán éstos. 8. Descripción técnica de las características de todos los componentes principales y auxiliares (tales como accesos, suministro y distribución de energía, campamentos, almacenes, talleres de mantenimiento, laboratorios, canteras, polvorín, tanques de almacenamiento de combustible, y otros, según sea el caso) y sus coordenadas UTM WGS84 9. Mapas y planos a escala adecuada y en coordenadas UTM WGS84, con todos los detalles, que permitan visualizar la cartografía y distribución de todos los componentes del proyecto, con las correspondientes especificaciones técnicas conforme a los Términos de Referencia comunes. 10. En caso el administrado no hubiera considerado los aspectos señalados en el numeral anterior, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a través de acto

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