Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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administrativo firme, señalando un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el administrado subsane y/o complete la descripción del proyecto. Una vez cumplido el plazo, en caso de no ocurrir la subsanación, la autoridad competente declarara el abandono del expediente y su archivamiento. Artículo 30º.- Identificación y evaluación de posibles impactos ambientales y sociales del proyecto En los estudios ambientales, la identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales y sociales del proyecto deberán incluir: 1. La identificación y caracterización de los impactos que el proyecto puede generar sobre el ambiente, así como sobre el entorno socio económico, en su área de influencia, considerando sus respectivas interrelaciones en las etapas de construcción, operación y cierre. En el caso de una Área Natural Protegida (ANP) de administración nacional o zona de amortiguamiento o Área de Conservación Regional, la identificación y caracterización antes referida, debe tomar en cuenta la categoría, objetivos de establecimiento y el plan maestro respectivo. 2. En la evaluación de los posibles impactos, se utilizarán metodologías reconocidas o generalmente aceptadas por organismos nacionales e internacionales, las cuales deben ser preferentemente cuantitativas y adecuadas a las características de cada proyecto del Sector Transportes. La metodología empleada debe permitir a la autoridad y a los interesados, tener un entendimiento claro de la incidencia del proyecto sobre su entorno, considerando los aspectos físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos que involucra, así como los impactos acumulativos, sinérgicos y otros, que pudieran generarse por la concurrencia con otras fuentes, cuando corresponda y sea determinado en los Términos de Referencia específicos. 3. Para la evaluación de los posibles impactos con la metodología empleada, se deberá considerar entre otros aspectos: el análisis de correlación entre la información obtenida en la línea base y la descripción del proyecto, incluyendo sus componentes, para la identificación y caracterización de los impactos ambientales. 4. Se debe considerar lo criterios y principios establecidos en la Ley del SEIA y su reglamento y demás normas vigentes sobre la materia así como los instrumentos y guías orientadoras aprobadas por el MINAM. Artículo 31º.- Estrategia de Manejo Ambiental El estudio ambiental debe comprender una estrategia de manejo ambiental que permita organizar las acciones para ejecutar de manera oportuna y adecuada, las medidas previstas en los planes que lo conforman. Conforman la Estrategia de Manejo Ambiental, entre otros planes y según lo precisen los Términos de Referencia: el Plan de Manejo Ambiental; el Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el Monitoreo Ambiental; el Plan de Contingencia Ambiental; el Plan de Compensación Ambiental, cuando corresponda; el Plan de Cierre; el Plan de Relaciones Comunitarias, y otros según lo precise los respectivos TdR. Artículo 32º.- Características de los planes contenidos en la Estrategia de Manejo Ambiental Los planes que forman parte de la Estrategia de Manejo Ambiental deben ser desarrollados en función de los impactos identificados y evaluados, así como de los riesgos previsibles a partir de los estudios realizados. Deben contener medidas técnicas, programas, obligaciones y compromisos claramente detallados, y suficientemente caracterizados para facilitar su posterior fiscalización, lo cual incluye una propuesta de metas y de indicadores de seguimiento y un cronograma de actividades. Artículo 33º.- Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental (PMA) debe incluir medidas técnicas de cumplimiento obligatorio por el titular

del proyecto, para asegurar la prevención, mitigación y control de los impactos ambientales en las diferentes etapas del proyecto, considerando según corresponda, aspectos como el manejo de los recursos hídricos; manejo de suelos y control de erosión; manejo y protección de flora y fauna silvestre; manejo, control y tratamiento de emisiones y efluentes; manejo de residuos sólidos de tipo industrial, desechos de la construcción, desmontes; y manejo de residuos del ámbito no municipal: peligrosos y no peligrosos, incluyendo la descripción o diseño de las instalaciones que se habiliten para este fin. Además, debe prever medidas de manejo de sustancias químicas, material particulado y otros materiales peligrosos; el control de ruidos y vibraciones; el control de radiaciones no ionizantes; medidas para la rehabilitación de hábitats; y otros relevantes en función de cada proyecto. Artículo 34º.- Plan de Vigilancia Ambiental El Plan de Vigilancia Ambiental, que contiene el Programa de Monitoreo Ambiental, comprenderá actividades que permitan efectuar un seguimiento representativo y oportuno del desempeño ambiental, y generar información que permita evaluar las condiciones del ambiente que esté influenciado por las actividades y componentes del proyecto. Las actividades de monitoreo que proponga el titular del proyecto y/o que establezca la Autoridad Ambiental Competente, deben ser oportunas y racionales, aparejadas con los objetivos de protección ambiental establecidos en la legislación y en el estudio ambiental. Estos monitoreos también pueden comprender el monitoreo biológico, el monitoreo de suelos, el monitoreo de aire y ruido, el monitoreo de calidad de aguas superficiales y subterráneas, etc. Artículo 35º.- Plan de Contingencia El Plan de Contingencia debe incluir las medidas de control y respuesta frente a situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, los equipos e infraestructura, así como bienes de terceros o de carácter público. Asimismo, deberá incluir un análisis de riesgo con indicadores de alerta elaborado con una metodología reconocida que permita activar la implementación de medidas de respuesta para minimizar los daños, así como incluir los mecanismos de corrección. Artículo 36º.- De las medidas de cierre de áreas auxiliares Los estudios ambientales incorporan medidas de cierre para las áreas auxiliares de cada componente del proyecto. En este contenido se identificarán y describirán las medidas estimadas para realizar el cierre de canteras, depósitos de materiales, campamentos, plantas industriales (chancadoras, concreto, asfalto), entre otros, así como los objetivos ambientales a ser cumplidos en al término de las operaciones, tanto constructivas como operativas. La Autoridad Ambiental Competente puede, de manera excepcional modificar en la fase de recepción de obra, requerir, sin perjuicio de la sanción correspondiente, la presentación de un Plan de Cierre de las actividades y componentes del proyecto de competencia del Sector Transportes, como un instrumento de gestión ambiental complementario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 del presente Reglamento. Artículo 37º.- Plan de Compensación Ambiental Cuando se identifique impactos ambientales negativos significativos previstos por la ejecución u operación del proyecto sobre áreas de importancia ecológica, tales como bofedales, lagunas, ríos, manantiales, humedales, bosques primarios, ecosistemas frágiles o áreas de alta biodiversidad, siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y/o restauración eficaces establecidas por la autoridad, se deberá incluir dentro del estudio ambiental, un Plan de Compensación Ambiental. El Plan de Compensación Ambiental se ejecutará durante toda la vida del proyecto y se extenderá hasta el cierre del mismo o hasta que se verifique por la autoridad competente que se ha cumplido con sus objetivos.

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