Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

Ruta N° PU-139 Trayectoria: Emp. PE-34 K (Crucero) - Hda. Potoni ­ San José ­ Collana ­ Emp. PU-111 (Azángaro). - Ruta N° PU-840 de Trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Albarizani) - Chaparral ­ Santa Rita - Quenacani - Emp. PE-34 L (Trapiche), asignándole el código N° PU-142 y adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° PU-142 Trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Albarizani) - Chaparral ­ Santa Rita - Quenacani - Emp. PE-34 L (Trapiche). - Ruta N° PU-1278 de Trayectoria: Emp. PE-3S (Pomata) - Emp. PE-36 A (Pte. Callacame), asignándole el código N° PU-150 y adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° PU-150 Trayectoria: Emp. PE-3S (Pueblo Libre ­ Huapaca San Miguel ­ Palcona ­ Ayutañani ­ Huancuni ­ Tarapoto - Emp. PE-36 A (Lllorohoco). - Ruta N° PU-1310 de Trayectoria: Emp. PU-130 (Yunguyo) - Bellavista - Sigualaya - L. Inter. Bolivia, asignándole el código N° PU-151 y adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° PU-151 Trayectoria: Emp. PU-130 (Yunguyo) - Bellavista Sigualaya ­ Tinicachi (L. Inter. Bolivia). - Ruta N° PU-928 de Trayectoria: Emp. PU-119 (Siale) - Cotos ­ Embarcadero, asignándole el código N° PU-149 y adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° PU-149 Trayectoria: Emp. Embarcadero. PU-119 (Siale) Cotos ­

- Ruta N° PU-627 de Trayectoria: Emp. PU-100 (Pucarapata) - Hda. Pasanacollo - Emp. PE-34 B y la Ruta N° PU-628 de Trayectoria: Emp. PU-100 (Nutoa) - Punto Crítico Inundación - Emp. PU-627, asignándole el código N° PU-138 y adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° PU- 138 Trayectoria: Emp PE-34 B ­ Pasanocollo ­ Pucatillana ­ Emp PU-100 (Nuñoa). Artículo 3.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1488556-1

Aprueban la ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2017 MTC/01 Lima, 20 de febrero de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 251-2016-MTC/33.1 de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para

Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro

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