Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

debidamente la decisión que adopte sobre la tacha presentada por Juan Escobedo Loyola, así como la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre el tercer elemento de la causal de nepotismo: la injerencia por parte de la entonces regidora municipal Érika Nazareth Pérez Ruiz. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran la causal de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la tacha presentada, así como al tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es la sobre la injerencia, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Mácate, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO acuerdo adoptado en la Extraordinaria de Concejo Nº 006-2016-MDM, del 3 de octubre de 2016, a través del cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Érika Nazareth Pérez Ruiz, y en consecuencia, se aprobó la vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mácate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mácate a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al

presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1490400-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0061-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00261-C01 MARISCAL BENAVIDES - RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de febrero de dos mil diecisiete. VISTO el Auto Nº 1 del 20 de diciembre de 2016 y el Oficio Nº 004-2017-MDMB-ALCALDIA presentado por Augusto Gil Tafur Peláez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides. ANTECEDENTES Que mediante Auto Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2016, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides para que en un plazo máximo de tres días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado, remita el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDMB/ALCALDIA del 1 de febrero de 2016 y la correspondiente constancia que declare consentido el acuerdo que aprobó la vacancia en caso no se haya interpuesto recurso impugnatorio, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado.

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