Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

Consejo Directivo deberá emitir la resolución que aprueba la Tarifa, precisando la fecha a partir de la cual entrará en vigencia. La Resolución antes señalada conjuntamente con el Estudio Tarifario serán notificados a la EPS dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida la Resolución. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano, así como difundirla con el Estudio Tarifario en la página web de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida la Resolución." Artículo 4º.- Modificar los numerales 10.1, 10.3 y 10.4 del artículo 10, los literales e) y h) del artículo 13 y los artículos 22, 30, 35, 41 y 42 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASSCD, en los términos siguientes: "Artículo 10.-Derechos y deberes de las EPS y facultades y obligaciones de la SUNASS en las acciones de supervisión 10.1 Derechos de las EPS: a) A que los encargados de la supervisión se identifiquen antes de iniciar la acción de supervisión de campo, mediante la credencial y el documento nacional de identidad correspondiente. b) A dejar constancia en el acta de supervisión, de sus observaciones o comentarios, así como recibir una copia de dicho documento. c) A ser informadas de los resultados de las acciones de supervisión que se ejecuten sobre ella. d) A presentar sus respuestas cuando se le formulen observaciones respecto a la detección de incumplimiento de algunas de sus obligaciones. e) A conocer el Plan de Trabajo de la Acción de Supervisión, el cual debe contener: el objeto y sustento legal de la acción de supervisión, el plazo estimado de su duración, los derechos y obligaciones que tiene la EPS durante la acción de supervisión, entre otros aspectos relacionados a dicha acción. f) Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. g) Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de Supervisión. h) Llevar asesoría profesional a las diligencias, en caso lo considere. La no presencia de dicho asesor al momento del apersonamiento de los encargados de la supervisión no podrá retrasar el inicio de la misma, pudiendo estos ser incorporados durante el transcurso de la acción de supervisión. i) Solicitar la aprobación del compromiso de cese, dentro del procedimiento de supervisión, desarrollado en el artículo 36 del Título III De la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en lo que fuere pertinente." "10.3 Facultades de la SUNASS: a) Realizar acciones de supervisión, programadas o no, con o sin previa notificación a las EPS, contando con las facultades señaladas en el artículo 38 del presente Reglamento. b) Acceder a las diferentes instalaciones de las EPS supervisadas. c) Solicitar a las EPS la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria respetando el principio de legalidad. d) Contratar terceros supervisores, en el marco de la función supervisora de la SUNASS. e) Ejecutar los programas informáticos necesarios para supervisar cumplimientos normativos, ya sea instalados por la propia EPS, generados por la SUNASS o por Terceros Supervisores.

f) Ejecutar en tiempo real acciones de supervisión a las EPS mediante el apoyo tecnológico e informático. g) Aprobar o denegar el compromiso de cese de actos que constituyen infracción de conformidad con el artículo 36 del Reglamento. h) Interrogar a las personas materia de supervisión o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. i) Tomar copia de la documentación, los expedientes, archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en vídeo con conocimiento previo del administrado y en general utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la acción de supervisión. j) Utilizar en las acciones y diligencias de supervisión equipos que considere necesarios. Los administrados deben permitir el acceso a tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de supervisión. k) Ampliar o variar el objeto de la acción de supervisión en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. l) Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la supervisión. m) Otros que se deriven del marco legal vigente." "10.4 Obligaciones de la SUNASS: Los funcionarios a cargo de las acciones de supervisión deben: a) Identificarse ante el representante de la EPS, mediante la credencial y el documento nacional de identidad correspondiente. b) Ejecutar las acciones de supervisión conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Elaborar, suscribir el acta de supervisión, y entregar copia a la EPS, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. d) Comunicar a la EPS el resultado de la acción de supervisión, a través del funcionario responsable de la SUNASS. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. f) Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto. Los Terceros Supervisores están obligados a cumplir los literales a), b), c), e) y f). Los derechos y obligaciones enunciados, tanto para la EPS como para la SUNASS, no son taxativos sino enunciativos." "Artículo 13.- Acción de Supervisión de campo Las acciones de supervisión de campo se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo N° 5: (...) e) El o los encargados de la acción de supervisión de campo desarrollarán las acciones previstas en el Plan de Trabajo, el cual debe contener: el objeto y sustento legal de la acción de supervisión, el plazo estimado de su duración, los derechos y obligaciones que tiene la EPS durante la acción de supervisión, entre otros aspectos relacionados a dicha acción. (...) h) Una copia del acta deberá ser entregada a la EPS, debiendo dejarse constancia en la misma. El supervisor podrá requerir información adicional, debiendo dejar constancia de ello en dicha acta. La EPS podrá presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales, con posterioridad a la recepción del acta. En ambos casos, el plazo máximo para que la EPS remita la información será de diez (10) días hábiles,

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