Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Los documentos deberán ser presentados debidamente foliados, en formato impreso y en medio magnético. (...) 10. Resolución que aprueba la modificación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. En el plazo de 30 días hábiles, contados desde el cumplimiento del plazo referido en el numeral anterior, con o sin la opinión de la EPS, y luego de la evaluación de dicha opinión y de los comentarios realizados por los interesados, el Consejo Directivo deberá emitir la resolución que aprueba la modificación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. La resolución será notificada a la EPS dentro del plazo máximo de 3 días hábiles de emitida. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano y difundirla en la página web de la SUNASS, dentro del plazo de 3 días hábiles de emitida la resolución. Asimismo, debe publicar las metas de gestión en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS." Artículo 2º.- Modificar los artículos 5 y 11 del Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversión y mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, bajo los siguientes términos: "Artículo 5.- Admisibilidad La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS cumpla con presentar la siguiente información: a) Se deberá indicar el asiento y número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS, así como el número de su Documento Nacional de Identidad. b) En los casos de los numerales i), ii) y iv) del artículo 1, el expediente técnico correspondiente que deberá incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento proyectados. c) En el caso del numeral iii) del artículo 1, copia simple de la propuesta técnica y económica con la que se adjudicó el proyecto y, en el caso de iniciativas privadas donde no haya habido terceros interesados, la propuesta con la que se adjudicó el proyecto. Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto APP, el impacto que genera su incorporación y el acuerdo suscrito por el órgano competente de la EPS (Directorio o Junta General de Socios, según sea el caso), debidamente sustentado, que aprueba tal incorporación. d) En el caso del numeral iv) del artículo 1, copia simple del contrato de préstamo suscrito, conteniendo el cronograma de pagos. Asimismo, deberá remitirse el PMO que incorpora el proyecto financiado por organismos multilaterales de crédito, el impacto que genera su incorporación y el acuerdo suscrito por el órgano competente de la EPS, debidamente sustentado, que aprueba tal incorporación. e) En el caso del numeral v) del artículo 1, el Diagnóstico Hídrico Base. f) Ingresos y Costos Incrementales del proyecto de inversión o MRSE, proyectados para el periodo de duración de estos. g) Proyección del volumen a ser facturado (m3) por servicios de saneamiento, como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión, de aplicar. h) De ser el caso, cronograma de pagos y/o aportes al fideicomiso respectivo. i) Propuesta de Tarifa Incremental, adjuntando copia del acuerdo del órgano competente que aprueba dicha propuesta.

Estos documentos deberán ser foliados, debiendo ser presentados en formato impreso y en medio magnético (Microsoft Office Word y Excel con las respectivas fórmulas). La Gerencia de Regulación Tarifaria tendrá un plazo de veinte días hábiles para emitir la resolución de inicio de procedimiento de fijación de Tarifa Incremental, contados a partir de su recepción. La Resolución será notificada a la EPS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida, así como publicada en el diario oficial "El Peruano" y difundida en la página web de la SUNASS (www.sunass. gob.pe). Dentro de los primeros cinco días hábiles de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá requerir a la EPS que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el requerimiento de subsanación. La observación realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria suspende el cómputo del plazo para la emisión de la resolución de inicio de procedimiento de fijación de Tarifa Incremental, reanudándose con la subsanación por parte de la EPS. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud y la considerará como no presentada, dándose por concluido el procedimiento." "Artículo 11.- Resolución definitiva En el plazo de treinta días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el Consejo Directivo deberá emitir la respectiva resolución definitiva que determina la Tarifa Incremental, señalando la fecha a partir de la cual entrará en vigencia. La Resolución que aprueba la Tarifa Incremental, así como el informe que la sustenta, serán notificados a la EPS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano, así como de difundirla en la página web de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida la Resolución." Artículo 3°.- Modificar los artículos 12 y 20 de la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASSCD, bajo los siguientes términos: "Artículo 12.- De la presentación de la solicitud La EPS presentará su solicitud de aprobación de la Tarifa, acompañando los siguientes documentos: a) Plan de uso conjuntivo de las aguas superficiales y subterráneas que se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de la EPS. b) Informe técnico - económico y anexos que sustenten su propuesta, que deberá contener como mínimo la siguiente información: (i) demanda de las aguas subterráneas, (ii) costos de inversión de los componentes del Servicio, los cuales deberán estar detallados en el plan de inversiones referencial, y (iii) costos de operación y mantenimiento de los componentes del Servicio. c) Hoja de cálculo que contenga el modelo matemático, con sus correspondientes fórmulas, que sustenta su propuesta de Tarifa. d) Copia del acta de acuerdo de directorio de la EPS que apruebe la propuesta tarifaria. La documentación deberá estar foliada y será presentada en forma impresa y electrónica. "Artículo 20.- Resolución que aprueba la Tarifa En el plazo de 40 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el

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