Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

económico financiero sea de tal naturaleza que resulta evidente que sus efectos ocurrirán y se mantendrán a pesar del paso del tiempo, y que por tanto el transcurso del plazo de dos años consecutivos sólo incrementará los efectos negativos de la ruptura del equilibrio económico financiero. (...) IV. PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO (...) Requisitos de la solicitud La EPS que considere que le es aplicable una de las causales establecidas en estos lineamientos podrá solicitar, a través de su representante legal o apoderado, a la Superintendencia una revisión extraordinaria de sus fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia quinquenal. La solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Regulación Tarifaria, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Se deberá indicar el asiento y número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS, así como el número de su Documento Nacional de Identidad. b) Adjuntar el acuerdo adoptado por el órgano competente solicitando el restablecimiento del equilibrio económico financiero. En el caso de una EPS constituida como sociedad anónima la aprobación será por el Directorio de la EPS, en el caso de una EPS constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada la aprobación será por la Junta General de Socios de la EPS. c) La solicitud deberá contener de manera concreta: i) La descripción de la causa invocada dentro de las establecidas en subtítulo "Causas de la ruptura del Equilibrio Económico Financiero". ii) La determinación de la variación de los parámetros establecidos en el subtítulo "Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero", que habilitan el inicio del procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico financiero. iii) La magnitud del desequilibrio económico financiero. iv) El mecanismo de restablecimiento propuesto. v) El proyecto de estudio tarifario sustentando lo anterior. d) Hoja de cálculo en la cual se ha determinado la existencia de un supuesto desequilibrio económico financiero, desarrollada bajo la metodología de proyección y cálculo del PMO definidas en el Título 2 y el Anexo Nº 2 del presente Reglamento. e) Informe técnico que indique y fundamente la variación de los parámetros descritos en el subtítulo "Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero" y la magnitud del desequilibrio. f) Los documentos deberán ser presentados debidamente foliados en formato impreso y en medio magnético." "Anexo 12 Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones (...) 7.- Utilización de los recursos del FI Los recursos que conforman el FI serán utilizados íntegramente para cubrir el plan de inversión referencial a ser financiado con la generación interna de recursos de la EPS (recursos propios), aprobado en el Estudio Tarifario para el quinquenio regulatorio. Sólo en los casos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, se podrá destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado

recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS." 8.- Plan de Inversiones Referencial a ser financiadas con recursos propios En el Estudio Tarifario, la Gerencia de Regulación Tarifaria publicará un cuadro para cada localidad en el cual se detalle el listado de los proyectos de ampliación, mejoramiento y renovación, y otro a nivel EPS en el cual se detalle los proyectos de mejoramiento institucional y operativo; siendo en ambos casos referenciales y financiados con el FI." 9.- Cambios al Plan de Inversiones Referencial El listado de proyectos que conforma el Plan de Inversiones Referencial incluido en el Estudio Tarifario, no será rígido y podría sufrir modificaciones y/o reprogramaciones a lo largo del quinquenio regulatorio, previa sustentación de la EPS y evaluación y autorización de la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, siempre que ello no implique la modificación de las metas de gestión. Estas modificaciones y/o reprogramaciones podrán presentarse en los siguientes casos: a) Sustitución de los recursos propios, como fuente de financiamiento, por una donación ó un nuevo préstamo concertado. b) Sustitución de una donación ó un nuevo préstamo concertado, como fuente de financiamiento, por recursos propios. c) Presentación de un proyecto alternativo que esté focalizado en una mejora de la gestión, a un costo similar ó menor al planteado en el Plan de Inversiones Referencial. d) Posibilidad y/o necesidad de desarrollar un proyecto con tarifa condicionada (vinculado a una fuente de financiamiento concertada ó por concertar) con recursos propios. e) Cambios importantes en la expansión del ámbito de acción de la EPS. f) Declaratoria de emergencia. g) Causas de fuerza mayor. h) Otros que la SUNASS considere técnicamente factibles. En el caso que uno o más proyectos que estaban programados para realizarse con recursos propios sean financiados por una donación, los recursos liberados podrán destinarse a otro (s) proyecto (s) de inversión, siempre y cuando la EPS informe y solicite a la SUNASS esta posibilidad. Los proyectos que fueron programados con recursos propios en el plan de inversiones referencial, no serán ejecutados, solamente en los casos contemplados en los puntos a y c, y siempre y cuando se haya informado y solicitado a la SUNASS." "Anexo 13 Procedimiento Simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación de Plan de Reflotamiento (...) 3. Requisitos de la solicitud de modificación de Estudio Tarifario Culminada la etapa de coordinación y aprobado el Plan de Reflotamiento, la EPS debe presentar su solicitud de modificación de Estudio Tarifario dirigida a la Gerencia de Regulación Tarifaria, adjuntado los documentos siguientes: a) Plan de Reflotamiento b) Acuerdo de Consejo Directivo de la OTASS que aprueba dicho plan. c) Propuesta de modificación del Estudio Tarifario

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