Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

Adicionalmente, tendrá en cuenta los siguientes criterios: (i) El daño causado, considerando, entre otros factores, el número de conexiones activas afectadas. (ii) La reincidencia, entendida como la comisión de una misma infracción, dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. (iii) Incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción. (iv) La continuación del incumplimiento. (v) Haber realizado las acciones necesarias para mitigar el daño que pueda causarse como consecuencia de la comisión de la infracción. (vi) La intencionalidad de la EPS. (vii) La conducta de la EPS durante el procedimiento. La abstención del ejercicio del derecho de defensa no puede considerarse elemento de juicio en contrario a la situación de la EPS. Estos criterios serán aplicados a las multas Variables y Ad-hoc, conforme lo señalado en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 del presente reglamento." "Artículo 41.- Procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo sancionador se desarrollará en las siguientes etapas: 41.1. ETAPA DE INSTRUCCIÓN: Esta etapa se encontrará a cargo de la GSF, e incluye los siguientes pasos: * Cargos e inicio de la investigación: El procedimiento se inicia con la notificación a la EPS presuntamente infractora de la resolución de la GSF que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Dicha resolución deberá contener lo siguiente: (i) La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa. (ii) La norma que tipifica la infracción. (iii) La sanción que, en su caso, se podría imponer. (iv) El plazo dentro del cual la empresa podrá presentar los descargos. (v) El órgano encargado de imponer la sanción y la norma que lo faculta. * Descargos: La EPS efectuará sus descargos por escrito, dentro del plazo que fije la GSF el cual no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento, más el término de la distancia, de ser el caso. * Actuaciones de investigación: Efectuado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la GSF realizará las actuaciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad de la EPS en la infracción imputada, dentro de un plazo que no deberá exceder de 180 días calendario contados desde la fecha de notificación de la resolución de inicio del procedimiento. La GSF podrá solicitar a la Gerencia General una ampliación de plazo de hasta un máximo de 60 días calendario, en caso la complejidad lo amerite, debiendo ser comunicada a la EPS. Concluida su investigación, la GSF elaborará un informe final sobre su evaluación y recomendaciones. * Fin de la Instrucción: Con la remisión del informe final de la GSF a la Gerencia General se da por concluida la etapa de instrucción, salvo que la Gerencia General decida la realización de actuaciones complementarias. 41.2 ETAPA DE DECISIÓN: Esta etapa se encontrará a cargo de la Gerencia General.

* Actuaciones complementarias: Recibido el informe de la GSF, la Gerencia General podrá encargarle actuaciones complementarias, estableciendo para ello un plazo ampliatorio de la etapa instructora. Las actuaciones complementarias deberán ser plasmadas en un informe ampliatorio dirigido a la Gerencia General. El informe final de instrucción debe ser notificado a la EPS para que formule sus descargos en un plazo de cinco días hábiles. * Resolución: Una vez recibidos los descargos o vencido el plazo para formularlos, la Gerencia General expedirá resolución. Dicha resolución será notificada junto con el informe que le sirve de sustento, a la EPS y a los terceros interesados, en caso que el procedimiento haya sido iniciado como consecuencia de una denuncia. La Etapa de Decisión, incluyendo las actuaciones complementarias, tendrá un plazo máximo de 90 días calendario, el cual podrá ser ampliado si la complejidad del caso lo amerita. Dicha ampliación de plazo no deberá exceder de 90 días calendario." "Artículo 42.- Medidas cautelares Las medidas cautelares se imponen mediante Resolución del órgano competente, en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador. La Gerencia General o el Consejo Directivo, según sea el caso, podrá disponer la adopción de medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final, como las siguientes: a) Cesación de los actos. b) Publicar de inmediato advertencias o avisos informativos que ordene SUNASS. Ordenar cualquier otra medida que considere conveniente para evitar daños a los usuarios, terceros o a la propia EPS, tales como: inmovilizar camiones cisternas, detener el funcionamiento de equipos, entre otros." Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas: 1. Por la resolución que pone fin al procedimiento en que se hubiesen ordenado. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de que se trate puede, motivadamente, mantener las medidas acordadas o adoptar otras hasta que dicte el acto de resolución del recurso. 2. Por la caducidad del procedimiento sancionador." Artículo 5.- Derogar el artículo 30-A del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD. Artículo 6.- Incorporar los artículos 4-A, 30-A y 30-B al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en los términos siguientes: "Artículo 4-A.- La actividad administrativa de Supervisión La actividad administrativa de supervisión de la SUNASS se regula de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo I-A del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. " "Artículo 30-A.Reconocimiento de responsabilidad Si después de iniciado el procedimiento administrativo sancionador, el infractor reconoce su responsabilidad de manera expresa y por escrito, en caso que la sanción a imponer sea una multa, ésta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe, teniendo en cuenta la oportunidad de la presentación del reconocimiento de responsabilidad conforme al siguiente detalle.

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