Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017
N° Oportunidad de la presentación del reconocimiento de responsabilidad 1 2 3 Con la presentación de los descargos.

NORMAS LEGALES
Porcentaje de reducción 50%

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"Artículo 11.- Representación del Solicitante a) En caso el solicitante sea una persona natural, podrá designar a un representante mediante carta poder simple, donde además del nombre e identificación del apoderado deberá establecerse expresamente las facultades que le son conferidas." "Artículo 12.- Presentación de la solicitud de acceso a los servicios (...) 12.2 Documentos complementarios El Solicitante presentará su solicitud previo pago del servicio colateral correspondiente a "Estudios de Factibilidad", y deberá anexar a su solicitud la siguiente documentación: i. Documentos que acrediten la propiedad o posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente norma. ii. Documentos que acrediten la representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente norma. iii. Plano de ubicación o croquis del predio. En caso de conjuntos habitacionales, locales industriales, mercados y otras unidades de uso de gran consumo, deberán anexar planos de las instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio." "Artículo 27.- Modificación del Contrato Cualquier modificación al contenido del Contrato se efectuará de acuerdo a lo siguiente: 27.1. Cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria: El cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria debe comunicarse a la EPS adjuntando los documentos señalados en el artículo 10 de la presente norma, según lo aplicable al caso del nuevo titular. La EPS deberá aceptar o denegar el cambio de Titular dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud con los respectivos documentos adjuntos. La denegatoria podrá basarse únicamente en defectos de los documentos adjuntos. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento de la EPS, corresponderá la presentación de un Problema Comercial No Relativo a la Facturación." "Artículo 132-A.- Solicitud de acceso al servicio con facturación individualizada para inmuebles comprendidos en el Art. 130.2 del presente Reglamento. En los casos de inmuebles comprendidos en el numeral. 130.2 del presente Reglamento, el Solicitante presentará una solicitud de acceso a los servicios con facturación individualizada previo pago del servicio colateral correspondiente a "Estudios de Factibilidad" y deberá anexar a su solicitud la siguiente documentación: - Documentación que acredite la propiedad o posesión de las unidades inmobiliarias. - Plano de ubicación o croquis del inmueble. - Autorización relativa al acceso a las áreas de propiedad común, señalada en el Art. 131 del presente Reglamento. - Planos de arquitectura de las áreas de propiedad común y propiedad exclusiva, indicando la ubicación de los medidores. - Planos de las instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio. - La determinación del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128. Para estos fines, la EPS observará las disposiciones señaladas en el Capítulo 2 "Procedimiento de Acceso" del presente Reglamento."

Hasta antes de la notificación del Informe Final de 30% Instrucción. Hasta el quinto día hábil posterior a la notificación del 10% Informe Final de Instrucción

"Artículo 30-B.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas La ejecución forzosa del pago de las multas prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado. El plazo de la prescripción se suspende con la iniciación del procedimiento de ejecución coactiva. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente en caso se configure alguno de los supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que contemple el ordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles. Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución coactiva. La autoridad competente debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia. La solicitud de suspensión de la ejecución coactiva por prescripción se resolverá en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo." Artículo 7º.- Modificar el numeral 4.2 del "Anexo N° 4 TABLA DE INFRACCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, el cual se presenta en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 8.- Modificar el numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva sobre valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASSCD, en los términos siguientes: "Artículo 4.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico (...) 4.2 La Declaración Jurada podrá ser presentada por un tercero siempre que este cuente con carta poder simple otorgada por el Usuario No Doméstico. (...)" Artículo 9.- Modificar el literal a) del artículo 11, los numerales 12.2 del artículo 12 y 27.1 del artículo 27, y el artículo 132-A del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASSCD, en los términos siguientes:

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