Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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36.3 Notificación por correo electrónico Los usuarios podrán autorizar, a través de las modalidades previstas para la presentación de reclamos indicadas en el artículo 10 del presente reglamento o mediante la presentación de un escrito, que la notificación de los actos administrativos se realice a la dirección de correo electrónico que indiquen para tales efectos. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico surtirá efectos una vez recibida la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación, se procederá a la notificación por cédula conforme al artículo 20.1 de la Ley N° 27444. La notificación electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 27444. 36.4 Las notificaciones deberán efectuarse en días y horas hábiles. Son horas hábiles las que median entre las siete (7) y diecinueve (19) horas. 36.5 En caso el usuario no haya señalado domicilio procesal, o este sea inexistente, la notificación personal o bajo puerta se realizará en el domicilio donde se remiten los recibos de pago por el servicio que se reclama." "Artículo 43.- Forma de presentación La Queja deberá presentarse en forma escrita y deberá contener como mínimo la siguiente información: (...) b. Número de documento nacional de identidad. c. Domicilio procesal donde deben enviarse las notificaciones o dirección de correo electrónico, en caso el usuario haya autorizado la notificación electrónica." Artículo 11º.- Modificar el ANEXO 3 "MEDIOS DE PRUEBA POR RECLAMO" y el FORMATO 2 "Presentación del Reclamo" del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD, los cuales se presentan en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 12º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 13º.- Disponer la difusión de la presente resolución e Informe N° 003-2017-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto se implemente la interoperabilidad a la que hace referencia el Decreto Legislativo N° 1246 "Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa" el administrado podrá sustituir las copias del Documento Nacional de Identidad y de la partida registral por una declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de dicho decreto legislativo. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 1 Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento "Anexo N° 4 TABLA DE INFRACCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES" (...) 4.2 TABLA DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES El cálculo del factor de agravantes y atenuantes (F), aplicable a las multas Variables y Ad-hoc, se calcula a partir de la siguiente expresión:

donde los factores agravantes y atenuantes se presentan a continuación:
ITEM f1 1 2 3 4 f2 CRITERIOS DAÑO CAUSADO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO Menos de 25% de conexiones activas afectadas. Más de 25% hasta 50% de conexiones activas afectadas. Más de 50% hasta 75% de conexiones activas afectadas. Más de 75% de conexiones activas afectadas. REINCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN La EPS ha cometido la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. CIRCUNSTANCIAS EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN (*) La infracción es producto del incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción. La EPS continúa cometiendo la conducta infractora inclusive con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. MITIGACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR LA CONDUCTA INFRACTORA La EPS realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. La EPS realiza acciones necesarias para subsanar totalmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. La EPS realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DE LA EPS INFRACTORA La EPS cometió la infracción intencionalmente (con dolo). CONDUCTA DURANTE EL PROCEDIMIENTO La EPS colabora y remite información oportunamente. La EPS obstaculiza la labor de la SUNASS. -0.20 0.30 0.50 0.25 0.10 0.15 0.20 0.25 CALIFICACIÓN

5

f3 6

0.30

7

0.25

f4

8

-0.10

9

-0.08

10

-0.05

f5 11 f6 12 13

(*) La aplicación de este factor podrá considerar la concurrencia de los supuestos N° 6 y 7 en forma conjunta o indistinta.

ANEXO N° 2 Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento ANEXO 3 "MEDIOS DE PRUEBA POR RECLAMO" 2. Reclamos comerciales no relativos facturación (...) B Información adicional requerida
TIPO DE RECLAMO INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA RESPONSABLE Reclamante

A. Problemas relativos al acceso al servicio. 1. La instalación de la 1. Constancia de haber efectuado el pago por la conexión domiciliaria no conexión de agua y/o alcantarillado. se ha realizado a en el plazo establecido.

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