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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (25/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 El Peruano / 36.3 Noti fi cación por correo electrónico Los usuarios podrán autorizar, a través de las modalidades previstas para la presentación de reclamos indicadas en el artículo 10 del presente reglamento o mediante la presentación de un escrito, que la noti fi cación de los actos administrativos se realice a la dirección de correo electrónico que indiquen para tales efectos. La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico surtirá efectos una vez recibida la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notifi cación, se procederá a la noti fi cación por cédula conforme al artículo 20.1 de la Ley N° 27444. La noti fi cación electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 27444. 36.4 Las noti fi caciones deberán efectuarse en días y horas hábiles. Son horas hábiles las que median entre las siete (7) y diecinueve (19) horas. 36.5 En caso el usuario no haya señalado domicilio procesal, o este sea inexistente, la noti fi cación personal o bajo puerta se realizará en el domicilio donde se remiten los recibos de pago por el servicio que se reclama.” “Artículo 43.- Forma de presentación La Queja deberá presentarse en forma escrita y deberá contener como mínimo la siguiente información: (…)b. Número de documento nacional de identidad.c. Domicilio procesal donde deben enviarse las notifi caciones o dirección de correo electrónico, en caso el usuario haya autorizado la noti fi cación electrónica.” Artículo 11º.- Modi fi car el ANEXO 3 “MEDIOS DE PRUEBA POR RECLAMO” y el FORMATO 2 “Presentación del Reclamo” del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD, los cuales se presentan en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 12º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 13º.- Disponer la difusión de la presente resolución e Informe N° 003-2017-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto se implemente la interoperabilidad a la que hace referencia el Decreto Legislativo N° 1246 “Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa” el administrado podrá sustituir las copias del Documento Nacional de Identidad y de la partida registral por una declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de dicho decreto legislativo. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 1 Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento “Anexo N° 4 TABLA DE INFRACCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES” (…) 4.2 TABLA DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES El cálculo del factor de agravantes y atenuantes (F), aplicable a las multas Variables y Ad-hoc, se calcula a partir de la siguiente expresión:ࡲ ൌ ૚൅ࢌ૚൅ࢌ૛൅ࢌ૜൅ࢌ૝൅ࢌ૞൅ࢌ૟ donde los factores agravantes y atenuantes se presentan a continuación: ITEM CRITERIOS CALIFICACIÓN f1DAÑO CAUSADO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO 1 Menos de 25% de conexiones activas afectadas. 0.10 2Más de 25% hasta 50% de conexiones activas afectadas.0.15 3Más de 50% hasta 75% de conexiones activas afectadas.0.20 4 Más de 75% de conexiones activas afectadas. 0.25 f2 REINCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN 5La EPS ha cometido la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.0.25 f3CIRCUNSTANCIAS EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN (*) 6La infracción es producto del incumplimiento del compromiso de cese de actos que constituyen infracción.0.30 7La EPS continúa cometiendo la conducta infractora inclusive con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.0.25 f4MITIGACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR LA CONDUCTA INFRACTORA 8La EPS realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con anterioridad a la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.-0.10 9La EPS realiza acciones necesarias para subsanar totalmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.-0.08 10La EPS realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.-0.05 f5INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DE LA EPS INFRACTORA 11La EPS cometió la infracción intencionalmente (con dolo).0.50 f6 CONDUCTA DURANTE EL PROCEDIMIENTO 12La EPS colabora y remite información oportunamente.-0.20 13 La EPS obstaculiza la labor de la SUNASS. 0.30 (*) La aplicación de este factor podrá considerar la concurrencia de los supuestos N° 6 y 7 en forma conjunta o indistinta. ANEXO N° 2 Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento ANEXO 3 “MEDIOS DE PRUEBA POR RECLAMO” 2. Reclamos comerciales no relativos facturación (…)B Información adicional requerida TIPO DE RECLAMO INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDARESPON- SABLE A. Problemas relativos al acceso al servicio. 1. La instalación de la conexión domiciliaria no se ha realizado a en el plazo establecido. 1. Constancia de haber efectuado el pago por la conexión de agua y/o alcantarillado. Reclamante