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50 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano TIPO DE RECLAMO INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDARESPON- SABLE 2. Desacuerdo con informe negativo de factibilidad del servicio. 1. Informe de EPS negando factibilidad del servicio. 2. Informe del área responsable por la negativa de la factibilidad que incluya: • El esquema de distribución (reservorios y redes matrices). • Descripción detallada de la capacidad de distribución del esquema. • Urbanizaciones abastecidas por el esquema de distribución, incluyendo la cantidad de conexiones de agua potable. • Cálculos hidráulicos que sustentan la afi rmación de que, por restricciones del recurso hídrico y falta de infraestructura mayor, la EPS no puede abastecer a aquellos que solicitaron la factibilidad.Debe incluirse la especi fi cación cuando se trata de predios o urbanizaciones ubicados en zonas cercanas a otras que sí cuentan con los servicios.EPS EPS 3. El servicio prestado no responde a las condiciones contenidas en el estudio de factibilidad, el cual forma parte integrante del contrato de prestación de servicios. 1. Estudio de factibilidad. 2. Copia del contrato de prestación de servicios suscrito EPS EPS 4. No se suscribe el contrato de prestación de servicios. 1. Recibos emitidos sin tener contrato de prestación de servicios. 2. Pago por la instalación de la conexión. Reclamante Reclamante 5. Otros problemas relativos al contrato. Los que el reclamante considere convenientes según el problema. Reclamante 6. EPS no emite informe de factibilidad dentro del plazo. Constancia de haber efectuado pago por factibilidad. Reclamante B. Problemas relativos a la micromedición 1. El reclamante adquiere un medidor de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación los Servicios de Saneamiento, solicita a la EPS su instalación en la conexión domiciliaria, habiendo realizado el pago del servicio colateral correspondiente a la instalación de la conexión, y la EPS no realiza la instalación en el plazo establecido. 1. Comprobante de pago y certi fi cado de aferición inicial del medidor nuevo. 2. Copia de solicitud de instalación presentada a la EPS. 3. Constancia de pago de servicio colateral. Reclamante ReclamanteReclamante 2. La reinstalación del medidor no se ha realizado en el plazo establecido. 1. Acta de retiro del medidor. 2. Informe del área competente señalando motivos del retraso en la reinstalación y acciones adoptadas para resolver el problema. Reclamante EPS 3. El medidor ha sido retirado sin previa comunicación al usuario. Acta de retiro del medidor EPSTIPO DE RECLAMO INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDARESPON- SABLE 4. El medidor ha sido retirado por razones distintas a su mantenimiento, contrastación o reposición. Acta de retiro del medidor Reclamante 5. EPS instala medidor sin aferición inicial o sin entregar al usuario el resultado de la prueba de aferición inicial. 1. Acta de instalación del medidor. 2. Informe del área competente señalando motivos por los que se instaló sin aferición inicial o sin entregar a usuario resultados de esta. 3. Copia de resultados de pruebas de aferición inicial. Reclamante EPS EPS C. Problemas relativos a cortes indebidos 1. El corte o la suspensión del servicio han sido realizados sin causa justi fi cada. 1. Constancia de haber presentado reclamo comercial relativo a la facturación, en caso de corte por falta de pago de recibos reclamados. 2. Informe de área competente que incluya motivos del corte y acciones tomadas para solucionar el problema. 3. Copia de recibos cancelados (al día). Reclamante EPS Reclamante 2. La rehabilitación de un servicio cerrado no se ha realizado en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa del cierre. 1. Copia de recibos cancelados (al día). 2. Constancia de haber cancelado el pago por corte y/o reapertura. 3. Informe de área competente que incluya motivos del corte y acciones tomadas para solucionar el problema. Reclamante Reclamante EPS D. Falta de entrega del recibo Informe del área correspondiente señalando motivos. EPS E. Problemas relativos a información No entregar al usuario la información que de manera obligatoria establece SUNASS Informe del área correspondiente señalando motivos. EPS 1 “Artículo 2.- Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. En los casos en los que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de la Administración Pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos.” 2 Título Preliminar (…) Artículo II.- Contenido (…) 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN