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81 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / d) Comunicación de generación de orden de devolución de garantía (Anexo 15). 16. Para noti fi car por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El funcionario aduanero realiza el pedido para notifi car electrónicamente a través del SINE. Para tal efecto elige la opción “Noti fi car SINE”, registra la información complementaria en las plantillas correspondientes y formula el pedido de noti fi cación con la opción “Enviar SINE”. b) El SINE valida los requisitos para el registro, de encontrase conforme, inicia el procedimiento de notifi cación asignando el número de registro del pedido, para su consulta y trazabilidad. c) El SINE genera una muestra preliminar del documento electrónico a noti fi car, el cual debe ser consultado por el funcionario aduanero para su confi rmación o reversión. d) El jefe inmediato del funcionario aduanero autoriza el pedido de noti fi cación de ser conforme e) El SINE genera del documento electrónico que contiene el acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el buzón electrónico del despachador o importador según corresponda, registra la fecha del depósito y genera la constancia de noti fi cación.” X. DEFINICIONES(...)“v) BUZÓN ELECTRÓNICO: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y asignada al despachador o importador, donde se depositan los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación a que se refi ere el presente Procedimiento. w) SISTEMA INTEGRADO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SINE): Es el sistema de noti fi cación que permite a la SUNAT responder a las necesidades de noti fi cación y comunicación con los contribuyentes, derivados de los diferentes sistemas transaccionales de la SUNAT. Cuenta con un repositorio centralizado y un generador de documentos electrónicos que convierten al sistema en un medio virtual, masivo, seguro y de fácil acceso.” Artículo 3. Sustitución de Anexos del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) Sustitúyanse los Anexos 03, 03-I, 07 y 09 del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N º 038-2010/SUNAT/A y modi fi catorias, que obran como Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, respectivamente, y que se encuentran publicados en el portal web de la SUNAT. Artículo 4. Incorporación de Anexo al procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) Incorpórase el Anexo 15 al procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modi fi catorias, que obra como Anexo 5 de la presente resolución, y que se encuentra publicado en el portal web de la SUNAT. Artículo 5. Derogación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) Deróganse el numeral 9 del acápite A.3 de la sección VI) y los Anexos 06, 13 y 14 del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modi fi catorias. Artículo 6. Derogación de procedimientos e instructivo Deróganse el procedimiento especí fi co “Control de Empresas Supervisoras/Veri fi cadoras” INTA-PE.00.10 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000544-2003/SUNAT/A, recodi fi cado como DESPA-PE.00.10 (versión 3); así como el procedimiento especí fi co “Veri fi cación de Mercancías”, INTA-PE.01.16 (versión 2), recodi fi cado como DESPA- PE.01.16 (versión 2) y el instructivo “Informe de Verifi cación”, INTA-IT.00.06 (versión 3), recodi fi cado como DESPA-IT.00.06 (versión 3), aprobados por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000547-2003/SUNAT/A. Artículo 7. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 17.7.2017.Las disposiciones sobre noti fi cación mediante medios electrónicos son de aplicación únicamente para los despachos aduaneros de importación para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de DesarrolloEstratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjuntade Desarrollo Estratégico 1539368-1 Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Ilo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 081-2017-SUNAT/800000 Lima, 3 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001078 de fecha 5 de setiembre de 2001 se designó, entre otros, al señor Washinton Alejandro Chávez Rosas como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Ilo; Que por convenir al servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del trabajador a que se re fi ere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Ilo;