Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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d) Comunicación de generación de orden de devolución de garantía (Anexo 15). 16. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El funcionario aduanero realiza el pedido para notificar electrónicamente a través del SINE. Para tal efecto elige la opción "Notificar SINE", registra la información complementaria en las plantillas correspondientes y formula el pedido de notificación con la opción "Enviar SINE". b) El SINE valida los requisitos para el registro, de encontrase conforme, inicia el procedimiento de notificación asignando el número de registro del pedido, para su consulta y trazabilidad. c) El SINE genera una muestra preliminar del documento electrónico a notificar, el cual debe ser consultado por el funcionario aduanero para su confirmación o reversión. d) El jefe inmediato del funcionario aduanero autoriza el pedido de notificación de ser conforme e) El SINE genera del documento electrónico que contiene el acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el buzón electrónico del despachador o importador según corresponda, registra la fecha del depósito y genera la constancia de notificación." X. DEFINICIONES (...) "v) BUZÓN ELECTRÓNICO: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y asignada al despachador o importador, donde se depositan los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación a que se refiere el presente Procedimiento. w) SISTEMA INTEGRADO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SINE): Es el sistema de notificación que permite a la SUNAT responder a las necesidades de notificación y comunicación con los contribuyentes, derivados de los diferentes sistemas transaccionales de la SUNAT. Cuenta con un repositorio centralizado y un generador de documentos electrónicos que convierten al sistema en un medio virtual, masivo, seguro y de fácil acceso." Artículo 3. Sustitución de Anexos del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPAPE.01.10a (versión 6) Sustitúyanse los Anexos 03, 03-I, 07 y 09 del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N º 038-2010/SUNAT/A y modificatorias, que obran como Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, respectivamente, y que se encuentran publicados en el portal web de la SUNAT. Artículo 4. Incorporación de Anexo al procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPAPE.01.10a (versión 6) Incorpórase el Anexo 15 al procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modificatorias, que obra como Anexo 5 de la presente resolución, y que se encuentra publicado en el portal web de la SUNAT. Artículo 5. Derogación de disposiciones del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPAPE.01.10a (versión 6) Deróganse el numeral 9 del acápite A.3 de la sección VI) y los Anexos 06, 13 y 14 del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor

de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modificatorias. Artículo 6. Derogación de procedimientos e instructivo Deróganse el procedimiento específico "Control de Empresas Supervisoras/Verificadoras" INTA-PE.00.10 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000544-2003/SUNAT/A, recodificado como DESPA-PE.00.10 (versión 3); así como el procedimiento específico "Verificación de Mercancías", INTA-PE.01.16 (versión 2), recodificado como DESPAPE.01.16 (versión 2) y el instructivo "Informe de Verificación", INTA-IT.00.06 (versión 3), recodificado como DESPA-IT.00.06 (versión 3), aprobados por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000547-2003/SUNAT/A. Artículo 7. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 17.7.2017. Las disposiciones sobre notificación mediante medios electrónicos son de aplicación únicamente para los despachos aduaneros de importación para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1539368-1

Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Ilo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 081-2017-SUNAT/800000 Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001078 de fecha 5 de setiembre de 2001 se designó, entre otros, al señor Washinton Alejandro Chávez Rosas como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Ilo; Que por convenir al servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del trabajador a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Ilo;

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