Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorándum Nº 155-2017GPPR/MDSA señala que los gastos para la participación de la citada regidora, se canalizará en la Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, hasta por el importe de S/9,800.00 nuevos soles. Que, mediante Informe Nº 484-2017-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el objetivo del evento es concordante con los objetivos del Plan Estratégico Institucional de este corporativo edil; por lo que es de opinión, se eleven los actuados al Concejo Municipal para que apruebe la autorización de viaje al exterior de la Sra. Regidora Julia Champa Valverde a efectos que participe en el citado evento, debiéndose a su vez el Concejo Municipal aprobar el egreso de los gastos que demande tal participación. Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior solicitado por la Regidora Julia Yrma Champa Valverde, para participar en el seminario: Financiamiento y Gestión de Políticas Urbanas de Desarrollo, organizado por el Centro para la Democracia y la Buena Gobernanza del Instituyo de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de La Florida ­ USA, a partir del 09 al 14 de Julio de 2017. Artículo Segundo.- El egreso que genere la presente autorización será afectado al presupuesto municipal correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1539875-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias denominado
"#YOPAGOMISTRIBUTOSENSURQUILLO"
ORDENANZA Nº 381-MDS Surquillo, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Memorándum Nº 428-2017-GR-MDS, con fecha 21 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 469-2017-SGEC-GR-MDS, con fecha 22 de junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 533-2017-SGATGR-MDS, con fecha 22 de junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº086-2017-SGFT-GR-MDS, con fecha 22 de junio de 2017, por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 299-2017-GAJ-MDS, con fecha 22 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 079-2017/GPPCI/MDS, con fecha 23 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Memorando Nº 582-2017-GM-MDS, con fecha 23 de junio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen

contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, es necesario prestarles las facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su situación tributaria, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DENOMINADO "#YOPAGOMISTRIBUTOSENSURQUILLO" Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos denominado "#YOPAGOMISTRIBUTOSENSURQUILLO" a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

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