Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 8º.- Fraccionamiento y Pérdida de Fraccionamiento Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento, no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre del fraccionamiento y, las deudas resultantes pendientes de pago, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda involucrada en el fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Perdidas de Fraccionamiento, podrán pagar sin interés las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento pendientes de pago durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios pendientes de atención, tales como de reclamación y/o apelación u otros que cuestionen las deudas vinculadas por conceptos y periodos. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 10º.- De los pagos efectuados con anterioridad Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna; asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios. Artículo 11º.- De las Multas Tributarias Los administrados que registren deuda vencida por Multas Tributarias emitidas hasta el ejercicio 2016, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les descontará el 100% de los intereses moratorios y el 30% sobre el importe insoluto con la gradualidad correspondiente. Artículo 12º.- De las Multas No Tributarias Los administrados que registren deuda vencida por Multas Administrativas emitidas hasta el ejercicio 2016, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les descontará el 100% de los intereses moratorios y el 30% del importe insoluto. Artículo 13º.- Plazo de Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia desde al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 17 de julio del 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como, a las dependencias a su cargo de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la

Subgerencia de Tecnología de la Información, su difusión en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal el Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1539774-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban la conformación de la Mesa Provincial de las Personas Adultas Mayores de la provincia de Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2017-MPC Cañete, 14 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio del 2017, el Informe Nº 746-2017-GDSyH-MPC, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano propone la Ordenanza Municipal que aprueba la conformación de la Mesa Provincial de las Personas Adultas Mayores de la Provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, manifiesta que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", el mismo que concuerda con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con Informe Nº 0268-2017-SGPDMSBSCIAMGDSyH-MPC, de fecha 05 de Junio del 2017, la Sub Gerente de Promoción y Desarrollo a la Mujer, Salud, Bienestar Social y CIAM Lic. Lorena Nataly Calderon Villar solicito al Gerente de Desarrollo Social y Humano, la aprobación de la ordenanza municipal que aprueba la conformación de la mesa provincial de las personas adultas mayores de la Provincia de Cañete, que se empleara como instrumento de gestión para un trabajo articulado y concertado de política nacional en relación a las personas adultas mayores, adjuntando un modelo de ordenanza municipal; Que, con Informe Nº 746-2017-GDSyH-MPC, recibido el 07 de Junio del 2017, el Gerente de Desarrollo Social y Humano Lic. Cristhian Alexander León Cárdenas remitio a este Despacho, la ordenanza municipal que aprueba la conformación de la mesa provincial de las personas adultas mayores de la Provincia de Cañete, a efectos de que emita el pronunciamiento correspondiente y posteriormente sea derivado al área correspondiente para su aprobación por el pleno de concejo; Que, así, los numerales 6.2 y 6.4 del inciso 6 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de servicios sociales locales, la municipalidad ejerce la función específica de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; asimismo, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando

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