Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, se aprobó la política nacional en relación a las personas adultas mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, de esta manera, con Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, se aprobó el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objetivo de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad; Que, por otro lado, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, reseña que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso y el artículo 23º del mismo cuerpo legal, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, sobre el particular, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP de fecha 17 de marzo de 2017 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2017), resolvió constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; además, dicha resolución ministerial establece la conformación de mesas regionales, provinciales y distritales, mediante ordenanzas; Que, por consiguiente la Gerencia de Asesoría Jurídica ha revisado el íntegro del proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y órgano adscrito, que aprueba la conformación de la Mesa Provincial de las Personas Adultas Mayores de la Provincia de Cañete que forma parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, verificándose que dicho proyecto de ordenanza se encuentra arreglado a ley, recomendando poner la propuesta a consideración del Concejo Municipal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 240-2017-GAJ-MPC de fecha 09 de junio de 2017, concluye: 1) Que, es factible aprobar la ordenanza que aprueba la conformación de la Mesa Provincial de las Personas Adultas Mayores de la Provincia de Cañete, como parte de la red nacional de personas adultas mayores; 2) se eleve el presente a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen correspondiente y elevarse al pleno de concejo para su deliberación; Que, mediante Dictamen Nº 05-2017-CDSyH-MPC de fecha 09 de junio del 2016, la Comisión de Desarrollo Social y Humano, sugiere: 1) Aprobar el proyecto de ordenanza que aprueba la Conformación de la Mesa Provincial de las Poersonas Adultas Mayores de la Provincia de Cañete;, poner a conocimiento del Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por UNANIMIDAD

y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA PROVINCIAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE. Artículo 1º.- APROBAR la Conformación de la Mesa Provincial de las Personas Adultas Mayores de la Provincia de Cañete, como parte de la red nacional de personas adultas mayores, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP. Artículo 2º.- Conformar la Mesa Provincial para las Personas Adultas Mayores de la Provincia de Cañete que se encargará de apoyar, velar, articular y desarrollar acciones de acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento que estará conformado según lo siguiente: - Alcalde de la Provincia de Cañete (quien la presidirá). - Alcalde Distrital de Imperial. - Alcalde Distrital de Nuevo Imperial. - Alcalde Distrital de Lunahuaná. - Alcalde Distrital de Pacarán. - Alcalde Distrital de Zuñiga. - Alcalde Distrital de Quilmaná. - Alcalde Distrital de San Luis. - Alcalde Distrital de Cerro Azul. - Alcalde Distrital de Mala. - Alcalde Distrital de Asia. - Alcalde Distrital de San Antonio. - Alcalde Distrital de Calango. - Alcalde Distrital de Coayllo. - Alcalde Distrital de Santa Cruz de Flores. - Alcalde Distrital de Chilca. - Gerente Provincial de Desarrollo Económico, Territorial y Turismo. - Gerente Provincial de Desarrollo Social y Humano. - Director de la Red de Salud. - Director de la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL. - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas). - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú. - Sub-Prefecto Provincial. - Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete y demás Gerencias integrantes de la Comisión Multisectorial, la implementación y monitoreo a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Provincial de Cañete. Artículo 5º.- ESTABLECER que la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, actuará como secretaria técnica de la Mesa Provincial de las Personas Adultas Mayores de la provincia de Cañete, y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Artículo 6º.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1539763-1

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