Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

venía ejerciendo o contrarias a las normas legales o municipales, en el caso en arrendar o ceder su propiedad no destinarlo a las actividades señaladas. Una vez levantado el tapiado la Municipalidad constara la nueva actividad que se desarrolle en el local la misma que antes de iniciar sus actividades deberá solicitar su autorización municipal de funcionamiento previo compromiso notarial. En caso de reincidencia la Autoridad Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal independientemente a los ilícitas penales que constituyan su actividad, se interpondrán por resistencia y desobediencia a la autoridad en la cual estará incurso además el propietario, si fuera el caso. Los gastos que generen el destapiado serán a cuenta del propietario infractor. Artículo 12º.- SANCIONES: Dado que el Ejecutor Coactivo no sanciona, sino ejecuta, el órgano instructor para el caso de reincidencia o continuidad podrá aplicar la multa equivalente al doble de la multa impuesta en el procedimiento sancionador que sancionó con la multa además de clausura definitiva u otras multas conforme a la Ordenanza Municipal Nº 0892010-MD el cumplimiento de la resolución que sancione con la multa la reincidencia o continuidad será dirigida en contra de infractor o cualquier responsable solidario de haberlo, tal resolución puede ser impugnada y una vez consentida o ejecutoriada exigida coactivamente, sin perjuicio de la ejecución de la sanción de clausura definitiva a través de la ejecución de tapiado o clausura definitiva. Artículo 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA: Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia. Artículo 14º.COMPLEMENTARIAS: DISPOSICIONES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito, y designan Comité Electoral
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-ALC/MSI San Isidro, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Nº 134-2017-15.1.0-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal, y el Memorándum Nº 585-2017-15.0.0-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, los artículos 17º, 18º y 42º del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 330-MSI, establecen que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil del distrito de San Isidro en dicho órgano, así como, que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; los cuales son elegidos por un período de dos (02) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local; Que, a su vez, los artículos 20º y 21º del precitado Reglamento, señalan que en el mismo Decreto que convoca las elecciones, se designa al Comité Electoral que conducirá dichas elecciones; el cual, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones ROF vigente, aprobado por Ordenanza Nº 382-MSI y modificatorias, deberá estar integrado por los siguientes miembros titulares: Subgerente de Participación Vecinal, quien lo preside; el Secretario General o su representante, quien será el secretario; y, un asesor de la Gerencia Municipal, quien realiza las funciones de vocal; como miembros suplentes: el Gerente de Desarrollo Humano y el Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen; y, como veedor, un representante del Órgano de Control Institucional; Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, informa que el mandato de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro vence el 14 de octubre de 2017, por lo que solicita se convoque a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro para el periodo 2017-2019 y se designe al Comité Electoral que realizará dicho proceso electoral; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0374-2017-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º, y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, y a las facultades conferidas por los artículos 18º y 20º del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 330MSI y modificatorias;

Primero.- La interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada del establecimiento por la autoridad administrativa, la misma que solo podrá ser levantada por otra resolución que así lo ordene. Segundo.- Los gastos en que se incurra la Administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán asumidos por el conductor o propietario del local solidariamente, quien será notificado mediante liquidación de oficio requiriéndole el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva. Tercero.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ordenanza se adecuaran a la misma bajo responsabilidad de los órganos competentes. Cuarto.- La ejecución de sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar la seguridad de los particulares. Quinto.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes y cuando hubiera a lugar, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1539019-1

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