Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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en la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos. Artículo Décimo.- Los propietarios de vehículos de transportes y/o cámaras isotérmicas que transporten recursos hidrobiológicos en ámbito de la Región de Tumbes contarán con un plazo no mayor de 20 días hábiles, luego de publicada la presente Ordenanza Regional, para el registro de los mismos en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Décimo Primero.- AMPLIAR los Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes aprobado con Ordenanza Regional Nº 007-2016/ GOB. REG. TUMBES-CR, incorporarse los procedimientos contemplados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza Regional, para la emisión de los formatos A, C, D y E., y el Artículo Sétimo Inciso a), y Artículo Octavo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, de ser necesario podrá emitir las disposiciones complementarias pertinentes, para la debida aplicación de la presente Ordenanza Regional; así mismo, en caso que el Ministerio de la Producción mediante norma legal formalice las embarcaciones de cerco y arrastre otorgándole permiso de pesca de menor escala, la Dirección Regional de Producción deberá aprobar el(los) formato(s) respectivo, mediante Resolución Directoral. Artículo Décimo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 003-2014/GOB.REG.TUMBESCR publicada el 1 de junio del 2014, mediante la cual se aprobaron los formatos de Declaración Jurada, para el acopio transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos. Artículo Décimo Cuarto.- Los formatos aprobados por la presente Ordenanza Regional serán publicados en la página Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Décimo Quinto.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de Producción, el Ministerio Público, la Capitanía de Puerto de Zorritos de la Marina de Guerra del Perú, la Intendencia de Aduanas de Tumbes, las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del ámbito de su respectiva competencia y jurisdicción, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Sexto.Encomendar al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación de la presente Ordenanza Regional asignando los recursos presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de la misma. Artículo Décimo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 13 de junio de 2017. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1539068-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 3682017-MDA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDA Ancón, 28 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 490-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 391-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 863-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2017, se otorga incentivos tributarios y no tributarios al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, en la jurisdicción del distrito de Ancón; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 004-2017-MDA, de fecha 26 de mayo de 2017, se decretó en el artículo primero: "Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, hasta el 15 de junio de 2017"; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2017MDA de fecha 13 de junio de 2017, se decretó "Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, hasta el 30 de junio de 2017"; Que, con Informe Nº 490-2017GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que siendo política de ésta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, y sanciones administrativas, e incentivarlos a que cumplan con sus obligaciones tributarias, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA hasta el 31 de julio de 2017, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la mencionada norma municipal; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta necesario acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, que otorga incentivos tributarios y no tributarios al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales; Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, hasta el 31 de julio de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1539781-1

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