Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

85

Que, así mismo el numeral 2.2 del artículo 2º del precitado reglamento, se dispone lo siguiente: "Otórguese a los titulares de permiso de pesca de embarcaciones que empleen redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua inscritas en el registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y que forman parte del listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBESDRP-DR, el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que soliciten a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, el permiso de pesca de menor escala para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes". Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del precitado reglamento, dispone que Vencido el plazo previsto sin que se hubiera presentado la respectiva solicitud al órgano competente del Ministerio de la Producción, se cancelará la inscripción de la embarcación en el registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, quedando dichas embarcaciones automáticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. Que, en el Tercer Párrafo del Numeral 6.1 del Artículo 6º del D.S. 006-2013-PRODUCE, establece que, asimismo, el control será realizado, en el marco de sus respectivas competencias, por el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Marítima, municipalidades provinciales y distritales, así como del Ministerio Publico. Que, el IMARPE en sus informes y opiniones de los años 2005, 2010 y 2012, indica que la actividad de arrastre de menor escala en la Región Tumbes desarrollada por la flota con deficiencias tecnológicas, impactan a un gran número de especies con especímenes generalmente de tallas pequeñas, incurriendo en el descarte y pesca incidental, teniendo un mayor impacto dentro de las cinco millas marinas, y el "bolichito", que utiliza artes de pesca no amigables con el ambiente, en el ámbito marino de las cinco millas, incide de manera desfavorable en la sostenibilidad de los recursos, en vista que impactan negativamente al extraerse ejemplares juveniles, ovas y perturbando el sustrato del fondo marino y a las comunidades bentónicas. Que, el Tribunal Constitucional (EXP. 00011-2008-PI/ TC), en el punto 37 de la Sentencia de fecha 6 de mayo del 2010, establece que cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. Que, a pesar de que las embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre se encuentran inhabilitadas, por no haberse adecuado al ordenamiento pesquero vigente, continúan realizando actividades extractivas generalmente dentro del ámbito marítimo de las cinco millas marinas de la línea de costa, causando impacto ecológico en la zona de reserva de la pesca artesanal considerada como de protección y refugio de los estadios iniciales y juveniles de las principales especies que sustentan las pesquerías en la Región Tumbes. Efectúan sus descargas en los puntos de desembarque a lo largo del litoral de Tumbes y transportan los recursos extraídos hacia otras regiones del Perú, contraviniendo así el ordenamiento jurídico pesquero establecido, lo que genera conflictos sociales y económicos en la Región. Que, existen deficiencias en el control de desembarque y acopio de los recursos hidrobiológicos

en los desembarcaderos pesqueros artesanales y puntos de desembarque autorizados en la Región Tumbes, así como en la comercialización y transporte de los mismos, situación que entorpece la aplicación de las normales legales sobre la materia, por lo cual, resulta conveniente fortalecer la supervisión y el control y vigilancia en estos centros de acopio y descarga, así como en la comercialización y transporte, de manera coordinada con el Ministerio de la Producción. Que, asimismo, se ha podido constatar los recursos pesqueros desembarcados en nuestra región de manera informal, son transportados hacia la zona de frontera donde, en algunos casos, son comercializados hacia el vecino país y en otros casos legalizan esta pesca, declarándola ante Aduanas como si fuera de procedencia extranjera e ingresando al territorio nacional. De la misma manera existe ingreso de recursos pesqueros de procedencia extranjera en forma ilegal hacia el territorio peruano, sin contar con las certificaciones sanitarias correspondientes, entre otros. Que, la pesca informal no solo contraviene la normatividad vigente, sino que distorsiona totalmente la información estadística de captura de la actividad extractiva pesquera, por su misma condición de informalidad al margen de la Ley. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2014/ GOB.REG.TUMBES-CR, se aprobaron entre otros, los Formatos de Declaración Jurada para el acopio, transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos y así contribuir a su control; sin embargo durante la aplicación de la vigencia de esta norma regional se ha constatado que existen algunos vacíos, lo que ha generado un deficiente control para el cumplimiento de las normas legales arriba enunciadas; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 13-2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- El desembarque de la pesca en cualquiera de los puntos establecidos normativamente en el litoral de Tumbes, estará amparada por una Declaración Jurada otorgada por el Armador o Patrón de la embarcación pesquera formalizada, cuya veracidad, de ser requerida, será avalada por el representante legal de la Asociación Formalizada a la que pertenecen. La Declaración Jurada de Pesca Formalizada - DEJUPF, es requisito para el otorgamiento de la Guía de Procedencia para el Transporte y/o Comercialización de los Recursos Hidrobiológicos. Artículo Segundo.- Los vehículos de transporte y/o cámaras isotérmicas que serán utilizadas para el acopio y transporte de recursos hidrobiológicos procedentes de Tumbes, deben estar previamente inscritas en el Registro de la Dirección Regional de la Producción y contar con la Constancia de registro, como requisito para otorgar la Guía de Procedencia para el Transporte y/o Comercialización de recursos hidrobiológicos de la región de Tumbes. Cabe mencionar que la Constancia de Registro vehículos de transporte y/o cámaras isotérmicas tendrá validez de seis meses. Artículo Tercero.- Los Inspectores acreditados de la Dirección Regional de la Producción y los Inspectores acreditados en el Ministerio de la Producción, son los responsables de las acciones de seguimiento, control y vigilancia pesquera, verificarán y exigirán, en los diferentes puntos de desembarque, puestos de control, mercados y vías de transporte en todo la Región de Tumbes, que los pescadores, armadores, acopiadores, comerciantes y transportistas, porten y usen adecuadamente las declaraciones juradas, guías y constancias establecidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza Regional en la zona fronteriza, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.