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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2017 (05/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 2518-2017 Lima, 22 de junio de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos o fi cinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los distritos de Piura y Chiclayo, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 30.03.2017 dicho órgano aprobó el Programa Anual de Apertura y Traslado de Agencias para el año 2017, el cual incluía la apertura de las citadas agencias; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A., la apertura de dos agencias, ubicadas en los distritos de Piura y Chiclayo, respectivamente, conforme al siguiente detalle: Agencia Dirección Piura - GrauAv. Grau Sub Lote N° 373-B, distrito, provincia y departamento de Piura Chiclayo - Pedro RuizAv. Pedro Ruiz N° 915-917, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1539095-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aceptan donación destinada a financiar el Primer Componente del Programa “Unidos Contra el Dengue” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1372-2017/GRP-CR Piura, 21 de junio de 2017VISTO:El OFICIO Nº 361-2017-GRP-SRSLCC-HLMP-DG, ingresado con Hoja Registro y Control Nº 22497, de fecha 30 de mayo de 2017, mediante el cual el Director Ejecutivo del Hospital Nuestra Señora de la Mercedes de Paita, solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, aprobar la aceptación de donación, para el fi nanciamiento del Primer Componente del Convenio determinado: Vigilancia – Control Epidemiológico Entomológico el mismo que se ajusta a la norma técnica de Salud Nº 085, NTS Nº 116-MINSA/DIGSA-V.01. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, ha dispuesto en el artículo 15º: “Atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60º literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF: en el artículo 69º Donaciones, indica: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional”; Que, la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, mediante el cual acuerdan integrar esfuerzos y realizar acciones de cooperación mutua para ejecutar el Programa “Unidos Contra el Dengue” que busca prevenir la presencia de casos de dengue, fi ebre de chikungunya y zika, establecimiento y fortalecimiento acciones integrales de vigilancia entomólogica y control de vector Aedes Aegypti en la Jurisdicción del Hospital “Nuestra Señora de las Mercedes del distrito de Paita;