Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Resolución de Tapiado: Es la resolución que emite el Ejecutor Coactivo previo traslado de acta de constatación e informe de la reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura definitiva. Acta de constatación: Es la verificación in situ que hace la Policía Municipal del desacato por parte del conductor o propietario en insistir abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura definitiva. Conductor: Es la persona que se encuentra conduciendo el local o establecimiento incurso en las disposiciones a la presente Directiva, sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente. Policía Municipal: Personal encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del administrado, así como de elaborar el acta de constatación de reincidencia o continuidad de los locales sancionados y ejecutados con clausura definitiva. Policía Nacional: Efectivo de la Policía Nacional que brinda el apoyo para el cumplimiento de la presente Directiva tanto para la verificación de la constatación de reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los locales sancionados y ejecutados con clausura definitiva, si se solicita, así como para la ejecución coactiva de la clausura definitiva decomiso y tapiado de ser el caso. Clausura definitiva: Es una sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que regula la aplicación de sanciones administrativas en la jurisdicción del distrito de Pucusana por lo que se dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado una vez impuesta la clausura definitiva mediante resolución correspondiente se correrá traslado al órgano competente a fin de que pueda revocar la licencia de funcionamiento. Registro de locales o establecimientos: Se llevará un registro de locales o establecimientos por la dirección, la identificación del propietario, administrador, poseedor u otro; que se detecten incursos en la presente Directiva y estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, quien deberá actualizarlo constantemente lo que facilitará la fiscalización y erradicación de estos. Multa: Es la sanción de carácter pecuniaria que consiste en la imposición de pago de una suma de dinero y que se deriva de la verificación de una comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. DEL REGISTRO PARA EL RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTROL Y

poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencias p0o continuidad prevista en la Ordenanza Municipal Nº 089-2010-MDP mas costas que liquide el Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados. DE LA EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 7º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA DEFINITIVA Y TAPIADO: El Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para la clausura definitiva de establecimientos sancionados con tal medida, como la adhesión de carteles, uso de instrumentos de cerrajería, tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento del Personal de Seguridad Ciudadana. Para el caso del tapiado se requiere previa Resolución de Ejecutoria Coactiva de tapiado, luego que el órgano instructor haya llegar el acta de constatación de reincidencia del funcionamiento de local sancionado con clausura definitiva y un informe complementario practicado por la Policía Municipal. El objeto de ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado recae exclusivamente en el inmueble donde funciona a la actividad proscrita contra el orden público, identificado el local previamente por el órgano instructor en el procedimiento sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá al tapiado del establecimiento así no se encuentre el responsable ante la Municipalidad. Si el local se encuentra cerrado el Ejecutor Coactivo conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26979 podrá solicitar autorización de descerraje y proceder a la clausura definitiva o tapiado. Artículo 8º.- NOTIFICACIONES: La notificación de la Resolución de tapiado se notificará al momento de ejecutarse éste como medio para efectivizar la sanción de clausura definitiva a cualquiera de los obligados solidarios de haberlos o al conductor de establecimiento. Para los efectos de la presente Directiva de no lograrse la notificación personal en el establecimiento ejecutado se harán subsidiariamente por la publicación conforme a la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 26979. Artículo 9º.- GASTOS Y COSTAS DE LA EJECUCIÓN DE CLAUSURA DEFINITIVA O TAPIADO: Los gastos, en que incurre la Administración Municipal para el tapiado del establecimiento serán asumidos por el conductor y/o propietario en forma solidaria, el mismo que será notificado mediante liquidación de oficio requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva. Artículo 10º.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO: Las Medidas Cautelares de embargo en caso de reincidencia o continuidad recaerán exclusivamente sobre los bienes inmuebles donde funciona la actividad que dio origen a la sanción. En caso de transferencia de dicho inmueble en el proceso de aplicación de multa igualmente serán aplicables. Artículo 11º.- DESTAPIADO: A pedido del ejecutado mediante resolución de ejecución coactivo previo del órgano instructor del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia en el expediente que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y levantará las medidas cautelares de haberlas, elaborara la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o poseedor presentando el documento de compromiso notarial de no ejercer actividades similares a las que

Artículo 5º.- REGISTRO DE LOS LOCALES REINCIDENTES Y CASO DE RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL: La Subgerencia de Fiscalización Tributaria llevara una relación de locales o establecimientos enmarcados en la presente Ordenanza, en los que se determinará la propiedad o posesión de esto0s con el nombre de la persona que registre la municipalidad para identificar al responsable solidario. En los casos que existe resistencia a la fiscalización municipal o falta de colaboración por parte de los administrados al negarse a identificarse o proporcionar datos falsos sin perjuicio de la denuncia penal respectiva y a la sanción administrativa conforme a la ordenanza Municipal Nº 089-2'010-MDP. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Son responsables solidarios el propietario, administrador, poseedor con el inquilino o conductor, para el caso de la presente ordenanza, en todo el procedimiento administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador y ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales. Por lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario,

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