Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2017, celebrada el día 21 de junio de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación por el monto de S/. 22,000.00 (VEINTIDÓS MIL CON 00/100 SOLES), otorgado a través del Cheque Nº 00000900 del BBVA Continental, de fecha 19 de mayo de 2017, en marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita y el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, el cual financiará sólo al Primer Componente del Programa "Unidos Contra el Dengue" para la contratación de cinco (05) inspectores. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Unidad de Planeamiento Estratégico y la Unidad de Administración del Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, realicen en su oportunidad todas las acciones administrativas, relacionadas con el procesos de planeamiento, captación, asignación, incorporación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de la donación dineraria aprobada en artículo anterior. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, debido que el monto de la donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional 1539214-1

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7, del Artículo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre otras funciones en materia pesquera de los Gobiernos Regionales, lo estipulado en el inciso c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción y j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas y dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, se prescribe que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos. Que, con Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, de fecha 05 de diciembre del 2011, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, a fin de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión y ordenamiento de las actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y asimismo, que permita fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y la conservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos, con el objetivo de combatir la actividad pesquera ilegal dentro de las cinco millas de la Costa, zona especialmente vulnerable por la configuración del zócalo continental que se extiende a más de cuarenta millas. Que, igualmente en el numeral 6.5 establece que está prohibido el transbordo de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorización correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013PRODUCE, publicado el 26 de agosto de 2013, se modifica el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, disponiéndose en su numeral 2.1 del artículo 2º, que un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, los titulares de permiso de pesca de las embarcaciones que empleen redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua que desarrollan actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que forman parte del listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, publicado el 20 de setiembre de 2011, deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, instalado y operativo. Dicha obligación debió ser supervisada por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Además, que vencido este plazo, se producirá la cancelación de la inscripción de la embarcación en el registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, quedando dichas embarcaciones automáticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, así mismo quedarán inhabilitadas para obtener su permiso de pesca a menor escala por parte del Ministerio de la Producción para realizar actividades extractivas en dicho ámbito".

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Establecen disposiciones para el desembarque de la pesca en cualquiera de los puntos establecidos normativamente en el litoral de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. LA ORDENANZA REGIONAL

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