Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº011-2017 de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, que precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta consiste en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de nuestra Carta Magna, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº776 ­ Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Informe Nº019-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cual adjunta el Informe Técnico Nº203-2017-SGCyRT-GATRMDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, así como, el Informe Nº047 y Nº064-2017-ECGATR-MDLP de la Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº1322017-SGTI-GPP-MDLP de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y el Informe Nº458-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia del proyecto de ordenanza por el Pleno del Concejo Municipal, al existir hasta el 30 de abril del presente año, una deuda tributaria y no tributaria de S/ 28'972,954.50 soles, divididos en S/7'957,160.09 soles de Impuesto Predial, S/19'597,902.88 soles de Arbitrios Municipales, S/796,077.18 de multas administrativas por cobrar y S/621,814.35 por multas tributarias por cobrar; Que, el Dictamen Nº011-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídicos sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza que Aprueba Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias", que tendrá vigencia hasta el 17 de Julio de 2017, siendo política de la actual gestión promocionar facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos del distrito; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del distrito de La Perla, que mantengan deuda tributaria y/o no tributaria. Artículo 2º. - Alcances Los incentivos establecidos en la presente ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas vencidas en la Municipalidad de La Perla. Artículo 3º.- Beneficios por pago al contado del Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda trimestral o anual, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. Artículo 4º.- Beneficios por pago al contado de los Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda mensual o anual, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente, obtendrán un descuento extraordinario por Arbitrios vencidos, siempre que el Impuesto Predial del año a pagar se encuentre cancelado: a) Descuento del 20% del monto insoluto de Arbitrios Municipales de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 por el pago al contado de la deuda mensual o anual. b) Descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales de los años 2015 y 2016 por el pago al contado de la deuda mensual o anual. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendiente de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria como Omisos o Subvaluadores tendrán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. 3. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo, se podrá cancelar por año o trimestre. 4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Quiebre de Valores y Suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva La regularización de la deuda tributaria por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio, mantendrá el estado en que se encuentre hasta su cancelación total; por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de Valores Tributarios (Ordenes de Pagos, Resolución de Determinación) y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 7º.- Deuda en cobranza coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Así mismo, se continuarán ejerciendo las

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