Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

Dirección Regional de la Producción en coordinación con el Ministerio de la Producción y el apoyo de la Policía Nacional, establecerán un puesto de control en el Puente Bolsico de la ciudad de Aguas Verdes. Que podrá funcionar si el Gobierno Regional Tumbes instala una caseta de control con equipos tecnológicos y la Policía Nacional del Perú apoya las 24 horas del día. Artículo Quinto.- Apruébese los formatos para desembarque, acopio, transporte y/o comercialización de recursos hidrobiológicos, conforme lo previsto en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza Regional, que como ANEXO forman parte de la presente Ordenanza Regional: a) Formato A: Guía de Procedencia para el Transporte y/o Comercialización de Langostino (Actividad Acuícola). b) Formato B: Declaración Jurada de Pesca Formalizada - DEJUPF. c) Formato C: Guía de Procedencia para el Transporte y/o Comercialización de los recursos hidrobiológicos regional. d) Formato D: Guía de Procedencia para el Transporte y/o Comercialización de recursos hidrobiológicos procedencia Extranjera. e) Formato E: Constancia de Registro de Vehículo y/o Cámara Isotérmica para el transporte de recursos hidrobiológicos en la Región de Tumbes. Artículo Sexto.- La elaboración y emisión de los formatos originales establecidos en el artículo precedente, es responsabilidad de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes. La DEJUPF es emitida por los correspondientes armadores o patrones de embarcaciones formalizadas. El formato B-DEJUPF, será elaborado por DIREPRO Tumbes, que el armador o patrón de la embarcación pesquera formalizada bajo su responsabilidad fotocopiará por triplicado el DEJUPF original a costo del armador o patrón de la embarcación. Y dejará el armador o patrón de la embarcación una copia del DEJUPF emitido y avalado por el representante Legal de la Asociación Formalizada al inspector acreditado de la Dirección Regional de Producción para el control del mismo. Los pequeños comerciantes que adquieren recursos hidrobiológicos en el litoral de Tumbes, también están obligados a recabar del armador o patrón de embarcación formalizada DEJUPF y portarla para fines de control por parte de las autoridades competentes. El Formato D, sólo se otorgará a los pequeños comerciantes para el transporte de recursos hidrobiológicos procedentes del Ecuador, si éstos cuentan con la documentación de la Aduana del Perú. Cabe mencionar la Declaración Jurada de Pesca Formalizada - DEJUPF, no es indispensable para el otorgamiento del Formato D. La DIREPRO usará numeración correlativa y códigos internos para garantizar el correcto uso de todos los formatos, además estarán firmados por los servidores profesionales responsables y se emitirán por triplicado. Artículo Sétimo.- Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la pesca, acopio, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos en la Región Tumbes, responsables de la emisión de DEJUPF y guías de procedencia que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Armador o Patrón de Embarcación Pesquera Formal: Sanción de un octavo de UIT de multa, si no emite la DEJUPF, un cuarto de UIT si es reincidente y media UIT, si emite DEJUPF a pesca procedente de bolicheras o arrastreras informales e ilegales y la reincidencia conllevará la suspensión temporal de la embarcación pesquera hasta por 60 días para realizar faenas de pesca bajo custodia de la autoridad marítima. El pago de la multa se realizará en la Oficina de Administración de DIREPRO Tumbes. En caso del infractor incumpla con el pago de la multa será derivado

a la Oficina Regional de Cobranza Coactiva del Gobierno Regional Tumbes. b) Armador o Patrón de Embarcación Pesquera Formalizada y Representante Legal de la Asociación Formalizada: Es responsable de la veracidad de los datos consignados en el Formato B-DEJUPF, bajo el apercibimiento de iniciarse las acciones, civiles y penales cuando correspondan, de acuerdo a la autonomía de las responsabilidades que se establezcan por Ley. c) Inspectores acreditados de DIREPRO Tumbes: son responsables de la veracidad de los datos consignados en los Formatos C y D, bajo el apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y penales cuando correspondan, de acuerdo a la autonomía de las responsabilidades que se establezcan por Ley. d) Comerciante y/o Transportista: Cuando se les encuentre acopiando y/o transportando recursos hidrobiológicos de procedencia ilegal, es decir, no cuenta con DEJUPF, ni Guía de Procedencia para el Transporte y/o Comercialización de recursos hidrobiológicos y sin la Constancia de Inscripción de la DIREPRO del vehículo y/o cámara isotérmica, se realizará el Decomiso total de los recursos hidrobiológicos transportados y el vehículo de transporte y/o cámara isotérmica utilizado, será internado por 15 días en el depósito de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional Tumbes. La reincidencia, será sancionada con el internamiento en el depósito hasta 90 días. Los gastos que ocasionen el internamiento del vehículo y/o cámara isotérmica serán asumidos por su propietario a la misma Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional Tumbes. En caso de no cancelar los gastos relacionados al internamiento del vehículo será derivado a la Oficina Regional de Cobranza Coactiva del Gobierno Regional de Tumbes. e) El Pequeño Comerciante y/o Transportista: Que transporte recursos hidrobiológicos de procedencia extranjera y no cuenten con la respectiva Declaración Única de Aduanas (DUA) y la correspondiente Constancia de Registro de vehículo de transporte y/o cámara isotérmica, no se otorgará la Guía de Procedencia para el transporte y/o comercialización de recursos hidrobiológicos de procedencia extranjera; de ser intervenidos se pondrá a disposición de las autoridades competentes. Artículo Octavo.- Las embarcaciones que en virtud de lo dispuesto en el D.S Nº 006-2013-PRODUCE, se encuentren impedidas de realizar actividades pesqueras extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y no obstante ello, se les encuentre realizando tal actividad, serán sancionados conforme al ordenamiento pesquero vigente, D.S. Nº 019-2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que sustituyan. La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, el Ministerio de la Producción, el Ministerio Público, la Capitanía de Puerto de Zorritos de la Marina de Guerra del Perú, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia de Aduanas de Tumbes, las Municipalidades Provinciales, Distritales de la Región de Tumbes y el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal, dentro del ámbito de su respectiva competencia y jurisdicción, efectuarán y apoyarán al patrullaje en conjunto en el litoral tumbesino, teniendo en cuenta el Plan de Acción propuesto entre los actores antes mencionados y aprobado mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes. Artículo Noveno.- El Gobierno Regional de Tumbes, el Ministerio de la Producción, el Ministerio Público, la Capitanía de Puerto de Zorritos de la Marina de Guerra del Perú, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia de Aduanas de Tumbes, las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del ámbito de su respectiva competencia y jurisdicción, iniciarán semestralmente campañas de sensibilización de pesca responsable en diferentes desembarcaderos, Sindicato de Pescadores, Instituciones Públicas y Privadas de nuestra región con el fin de concientizar a los actores de la cadena extractiva

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