Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1540406-1

Artículo 1°.- Modificar el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 18.- Trámite de Exclusión El trámite de exclusión de los valores o programas de emisión se rige por las siguientes disposiciones: 18.1. Se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. (...)" Artículo 2°.- Modificar el numeral 6.1. del artículo 6° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 6°.- Trámite de inscripción 6.1. La inscripción del valor y del programa en el Registro se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días, salvo en los casos de emisiones con garantías específicas, en los que el plazo será de veinte (20) días. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo." Artículo 3°.- Modificar el último párrafo del artículo 52 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 52.- Autorización del Custodio (...) Presentada la solicitud con la documentación señalada precedentemente, de manera automática, se dará por aprobada la solicitud." Artículo 4°.- Modificar el artículo 4º de la Resolución CONASEV N° 027-2000-EF/94.10, que aprueba las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 4°.- Para la aprobación de la creación de nuevas cuentas, la ICLV deberá presentar a la SMV una solicitud dirigida al Intendente General de Supervisión de Entidades, conteniendo la propuesta de nuevas cuentas contables, la dinámica de las cuentas a ser incorporadas y el sustento técnico que acredite la necesidad de tal solicitud. Asimismo, deberá adjuntar una versión actualizada del Plan de Cuentas de Orden y su respectivo Manual de Cuentas de Orden que incluya las modificaciones solicitadas. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo. La creación de cuentas divisionarias, subdivisionarias y analíticas por parte de las instituciones de compensación y liquidación de valores, solo deberá ser comunicada a la SMV de manera previa a su implementación." Artículo 5°.- En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, no se requiere en el trámite de sus procedimientos administrativos, los administrados presenten la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad (DNI) - Carnet de Extranjería - Ficha RUC - Titularidad o dominio sobre bienes registrados - Vigencia de Poderes y designación de Representantes Legales. - Grados y Títulos. - Certificado de Antecedentes Penales - Certificado de Antecedentes Judiciales - Certificado de Antecedentes Policiales El administrado únicamente deberá proporcionar, en caso de persona natural, su número de DNI o de Carnet de Extranjería, según sea el caso, además de nombres

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN SMV Nº 025-2017-SMV/01 Lima, 4 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017025330, así como el Informe Conjunto N° 622-2017-SMV/06/10/11, del 27 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece, entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el de simplicidad, el cual debe aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa se establece aquella información o disposición que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento administrativo; Que, considerando lo señalado precedentemente y en concordancia con la política del Estado concerniente a la simplificación administrativa de los procedimientos, se ha visto por conveniente efectuar algunas modificaciones al marco normativo de diversos procedimientos administrativos a cargo de esta Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), con el objeto de simplificar y optimizar su trámite; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; el inciso c) del artículo 3 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 3 de julio de 2017;

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