Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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y apellidos completos, en caso de persona jurídica, su número de su Registro Único de Contribuyente y denominación o razón social. Para el caso de titularidad o dominio de bienes registrados, vigencia de Poderes, designación de representantes, el administrado deberá proporcionar la siguiente información: Zona, Oficina, Partida, Asiento en el que corre inscrito en el registro a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según se trate. Adicionalmente, para el caso de titularidad o dominio de bienes registrados, se requiere que el administrado proporcione número de placa, en caso de vehículo y dirección del predio, en caso de inmuebles. En tanto no esté operativa la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para la consulta de la información referida a alguno de los documentos antes señalados, el administrado podrá sustituir la presentación de dicho documento por una declaración jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6°.- Reconózcase como procedimientos de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo positivo, a los siguientes procedimientos, contenidos en las normas que a continuación se detallan o en las que hagan sus veces: a) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud del agente de intermediación, prevista en el artículo 160 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. b) Otorgamiento de excepción a la obligación de presentar estados financieros consolidados a la matriz última extranjera del emisor (subsidiaria) inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, previsto en el artículo 9° de las Nomas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. c) Autorización para presentar estados financieros auditados individuales y/o consolidados anuales, estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, en un plazo distinto al establecido de manera general, en el caso de emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y se negocien en un mercado organizado extranjero, prevista en el artículo 11 de las Nomas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. d) Autorización de transferencia de fondos de inversión, prevista en el artículo 43 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01. e) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud de la sociedad administradora de fondos de inversión, prevista en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014SMV/01. f) Cancelación de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores para actuar como entidades estructuradoras, a solicitud de la propia entidad estructuradora, prevista en el artículo 10° del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 142-2014-SMV/02. g) Autorización de transferencia del fondo mutuo, prevista en el artículo 47 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1. h) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, prevista en el artículo 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. i) Autorización a empresas e instituciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, para organizar sus propios microarchivos o contar con servicio

externo de microarchivos, prevista en los artículos 1° y 2° de la Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10.0, respectivamente. j) Autorización a empresas para prestar servicios de archivos especializados a sociedades que se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, prevista en el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 090-93-EF/94.10.0. k) Aprobación o modificación de Reglamentos Internos de Entidades distintas a las Bolsas, responsables de los mecanismos centralizados de negociación, prevista en los artículos 111° y 125° de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1540357-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel y designan magistrada supernumeraria del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso Inmediato de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de julio del 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 398062-2017 la doctora Berna Julia Morante Soria, Presidenta de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 06 al 25 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MANUEL ALEJANDRO CARRANZA PANIAGUA, Juez Titular del

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