Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias; asimismo, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, dicha norma establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el inciso d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, el artículo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 5° del Reglamento de las Áreas Naturales Protegidas establece que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional; Que, el artículo 11º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA (ahora Servicio Nacional de Áreas Protegidas ­ SERNANP), la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción. Asimismo, el artículo 7° de la misma norma establece; además, que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el MINAM, según lo dispuesto por Decreto Legislativo N°1039; Que, el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM prueba la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas ­ Plan Director" indicando que, todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, y deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de las localidades;

Que, Oficio N° 923-2016-MPT de fecha 12 de diciembre de 2016 la Municipalidad Provincial de Tocache solicita a la Autoridad Regional Ambiental la aprobación de la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional "Bosques de Shunté y Mishollo" sobre un área de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos un hectáreas con cuatro mil ciento diez metros cuadrados 194,401.4110 ha; Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de aprobar el expediente técnico del Área de Conservación Regional "Bosques de Shunté y Mishollo" Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día martes 27 de diciembre del 2016, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el establecimiento del Área De Conservación Regional "Bosques de Shunté y Mishollo", el mismo que comprende un área de extensión de Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos un hectáreas con Cuatro Mil Ciento Diez Metros Cuadrados (194,401.4110 ha). La propuesta se ubica en la jurisdicción de los distritos de Campanilla y Huicungo de la provincia de Mariscal Cáceres, y del distrito de Pólvora, Shunté, Tocache y Uchiza de la provincia de Tocache del departamento de San Martín. La delimitación se encuentra en la memoria descriptiva, mapa detallado y expediente técnico que forma parte de la presente ordenanza. El objetivo principal de la propuesta es conservar la flora y fauna existente en cada uno de los ecosistemas que se encuentran distribuidos dentro de la propuesta, en especial Puna Húmeda de los Andes Centrales y las Yungas Peruanas, así como sus servicios ecosistémicos en especial la provisión del recurso hídrico, en beneficio de las poblaciones de las provincias Tocache y Mariscal Cáceres, en el departamento de San Martín, siendo imperativo y de interés público regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, la Supervisión e Implementación del Área de Conservación Regional bajo un modelo de gestión comunitaria o co-gestión que promueva el uso sostenible y conservación de los recursos naturales para lo cual se buscará fortalecer las capacidades locales para la gestión del área y otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los ámbitos de las poblaciones locales colindantes. Artículo Tercero: DISPONER que la Autoridad Regional Ambiental gestione ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SERNANP, a fin de solicitar el establecimiento del Área de Conservación Regional "Bosques de Shunté y Mishollo". Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del GORESAM, la priorización e identificación del presupuesto para la gestión de la administración de la propuesta del Área de Conservación Regional "Bosques de Shunté y Mishollo"

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