Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO 5: Formato Consolidado del Requerimiento del Fondo de Contingencia
Zona Año - Mes Cantidad FCG Mes Anterior (a) Deudores mes Actual (b) FCG Actual (a-b) SFV en Alta - Periodo actual (c) SFV Retirados - Periodo actual (d) Deudas Periodos Anteriores FCG Esperado (a+c-d) Aportes al Fondo de Contingencia (FCG) Valor (S/)

_______________________________________ Director General de Electrificación Rural 1540975-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la Actualización del Estratégico Institucional 2016-2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 032-2017-PD-OSITRAN Lima, 6 de julio de 2017 VISTO: El Informe N° 043-2017-GPP-OSITRAN, de fecha 27 de junio de 2017, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 144-17-GAJOSITRAN elaborada por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucional y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, es un organismo de derecho público, cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2015PCM, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2020 vigente del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; disponiendo en su artículo 3 que los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros formulen y/o adecúen sus planes estratégicos

Plan

institucionales y planes operativos institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016 ­ 2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", la misma que deja sin efecto la Directiva N° 001-2014-CEPLAN/PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN-PCD y su modificatoria; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0272017-PD-OSITRAN se conformó la Comisión y Equipo Técnico para la actualización del Plan Estratégico Institucional 2016 ­ 2018 de OSITRAN; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional establece que las entidades del Sector Público elaboran un Plan Estratégico Institucional ­ PEI y un Plan Operativo Institucional ­ POI, los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales. Asimismo, dicho numeral señala que el PEI es un instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un período mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y cumplir su misión. Finalmente, dicha norma establece que el Titular de la Entidad es el responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI y del POI en línea con la política institucional que tiene una orientación de largo plazo, en armonía con las políticas de Estado, políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda; Que, el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional establece que para el Planeamiento Institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan la Alta Dirección de la entidad y los funcionarios a cargo de direcciones generales o jefaturas, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad. Además, señala que se podrá conformar un equipo técnico integrado por representantes de los miembros de la Comisión;

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