Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

f) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última. Dichas propuestas pueden incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos. g) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda. h) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia. i) Elaborar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia, y participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos; así como proponer la solicitud de modificación de los sistemas de soporte asociados a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, como resultado del tratamiento de los riesgos. j) Analizar, evaluar y proponer los modelos de datos en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos así como de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos que correspondan, que permita el uso eficiente de la información para la mejora del cumplimiento a fin de prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión. k) Inventariar, documentar, actualizar e implantar las variables, criterios, modelos y reglas de selección en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos así como de la Intendencia Nacional Gestión de Procesos que correspondan, para la detección, cuantificación y tratamiento de los riesgos, así como monitorear y evaluar los resultados. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos Artículo 187°-K.- División de Análisis de Casos Especiales La División de Análisis de Casos Especiales es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de identificar y analizar esquemas de evasión y elusión a partir del análisis de casos especiales con el fin de reducir el incumplimiento tributario. Artículo 187°-L.- Funciones de la División de Análisis de Casos Especiales Son funciones de la División de Análisis de Casos Especiales: a) Elaborar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia. b) Proponer los criterios y reglas de selección de casos especiales que serán materia de análisis. c) Elaborar requerimiento de programación de las acciones de fiscalización de los casos especiales a fin de corroborar las hipótesis de evasión. d) Coordinar las actividades vinculadas a la comprobación de las modalidades de evasión de los casos especiales con el fin de asegurar la coherencia y el alineamiento de las mismas con las hipótesis de evasión formuladas. e) Evaluar los resultados de las acciones de fiscalización programadas a fin de asegurar la comprobación de las hipótesis de evasión formuladas. f) Identificar nuevos esquemas de planificación fiscal relacionados con el incumplimiento tributario. g) Formular la propuesta de los tratamientos de los riesgos, en el marco de su competencia. h) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia

Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última y podrán incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos. i) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última. Dichas propuestas pueden incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos. j) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda. k) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia. l) Elaborar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; así como participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos. Artículo 187°-M.- Gerencia de Estrategias La Gerencia de Estrategias es la unidad orgánica de tercer nivel organizacional dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de diseñar estrategias, iniciativas y soluciones de innovación radical, orientadas a la mejora del cumplimiento tributario. Artículo 187°-N.- Funciones de la Gerencia de Estrategias Son funciones de la Gerencia de Estrategias: a) Elaborar y elevar las propuestas de políticas, estrategias, planes, proyectos programas, iniciativas, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y elevar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última. c) Elaborar y elevar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda. d) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última. e) Proponer los requerimientos de estudios en temas tributarios de competencia de la Gerencia de Estudios Económicos, así como de información a cargo de otros órganos y unidades orgánicas. f) Elaborar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia. g) Evaluar las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, en coordinación con las áreas competentes. h) Elaborar y elevar la propuesta del Plan de Mejora de Cumplimiento, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos. i) Elaborar y elevar las propuestas de creación ó modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última; así como participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos.

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