Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Técnica Aduanera. Artículo 245°-Y.- Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control La Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de fiscalización aduanera, incluido lo relativo a devoluciones por pagos indebidos o en exceso, de atención en frontera y de control aduanero, que comprende lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos. Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos. Artículo 245°-Z.- Funciones de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control Son funciones de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control: a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y elevar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica sobre las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia. e) Evaluar y elevar la política de gestión de riesgo en materia aduanera y los lineamientos relativos a medios de control electrónico, medios de defensa personal, canes y otras herramientas, dentro del ámbito de su competencia. f) Evaluar y elevar la propuesta del Plan de Información, en el ámbito de su competencia. g) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación inter-institucional. h) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras. i) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas o por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, sobre los temas de su competencia. j) Evaluar y elevar las propuestas relativas al diseño del flujo físico de mercancías, vehículos y personas, así como de los controles asociados, en zona primaria k) Evaluar y elevar aquellas propuestas de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones formuladas por la Intendencia Nacional de Control Aduanero, así como establecer los lineamientos para tales fines. l) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Artículo 245°-AA.- División de Procesos de Control La División de Procesos de Control es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control, encargada de la innovación y mejora continua de los procesos de control aduanero, incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario -

aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos. Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos. Artículo 245°-AB.- Funciones de la División de Procesos de Control Son funciones de la División de Procesos de Control: a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas informáticos de soporte a los procesos relacionados al ámbito de su competencia. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Diseñar y proponer la política de gestión de riesgo en materia aduanera y los lineamientos relativos a medios de control electrónico, medios de defensa personal, canes y otras herramientas, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT. h) Elaborar y elevar la propuesta del Plan de Información, en el ámbito de su competencia. i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación inter-institucional. j) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control. Artículo 245°-AC.-División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza La División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control, encargada de la innovación, mejora continua y proposición normativa de los procesos de atención en frontera y fiscalización aduanera, incluido lo relativo a devoluciones por pagos indebidos o en exceso. Artículo 245°-AD.-Funciones de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza Son funciones de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza: a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.

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