Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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del Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7 numeral 7.1 que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2 del citado artículo estípula que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Artículo 1º de la Ley No. 27204 que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Auxiliar Coactivo, es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y, su designación, en los términos señalados en la Ley No. 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, mediante Acuerdo de Concejo No. 071-2016/MLV del 27 de diciembre de 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de dos (02) Ejecutores Coactivos y cuatro (04) Auxiliares Coactivos, siendo que el Auxiliar Coactivo será funcionario incorporado a la Municipalidad de La Victoria bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 005-90-PCM, conforme señala las Bases; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución de Alcaldía No. 098-2017-A/MLV del 31 de enero de 2017, se conformó el Comité del Concurso Público de Méritos No. 001-2016-CAP-MLV, con el objeto de contratar un (01) Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos para la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; y un (01) Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos para la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de La Victoria, conforme a las Bases aprobadas; Que, el Comité del Concurso Público de Méritos No. 001-2016-CAP-MLV en fecha 09 de junio de 2017 informa a Gerencia Municipal a través de su Informe Final que ha concluido el procedimiento del Concurso Público de Méritos y publicado los resultados finales de los ganadores conforme a las bases aprobadas, en la cual declararon como ganadora de acuerdo al orden de mérito a la Bachiller en Derecho LINDA OLETZY VELÁSQUEZ ESPINOZA, declarándola apta para ocupar el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe No. 445-2017-GAJ/MDLV del 9 de junio de 2017 opina que el citado Concurso Público de Méritos se ha realizado dentro de los parámetros establecidos en los dispositivos legales vigentes por lo que recomienda que a través del Despacho de Alcaldía se proceda a emitir la respectiva resolución de designación de los ganadores del concurso; Que, el Gerente Municipal mediante Proveído No. 863-17-GM del 9 de junio de 2017, remite todo lo actuado a Secretaría General a fin de que se emita el acto administrativo correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, A los informes citados y con la visación de gerencia municipal, gerencia de administración y finanzas y gerencia de asesoría jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Victoria, a la Bachiller en Derecho LINDA OLETZY VELÁSQUEZ ESPINOZA, la misma que es considerada como funcionaria por lo que tendrá el nivel remunerativo y beneficios que por Ley le corresponde. Artículo Segundo.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a Subgerencia de Tecnología de la

Información su publicación en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1542004-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pucusana para el periodo 2017-2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-2017/MDP Pucusana, 4 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo fecha 04.07.17 el Informe Nº 117-2017-SGECRD-MDP, de fecha 30.06.17, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deportes, en cumplimiento de la Meta 6 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, remite a la Gerencia Municipal el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021 del distrito de Pucusana, así como el proyecto de Ordenanza Municipal para su consideración y trámite a seguir. CONSIDERANDO: Que, mediante el Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del Artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del Artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad"; Que, mediante Informe Nº 717-2017/GAJ/MDP de fecha 30.06.17, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual manifiesta que el proyecto de la ordenanza se encuadra dentro de los parámetros normativos vigentes, sugiriendo que se someta al conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los miembros del Concejo, se aprueba la siguiente:

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