Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Dejan sin efecto la Res. SBS N° 3949, mediante la cual se autorizó la actuación de persona natural como representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. - BLADEX
RESOLUCIÓN SBS Nº 2486-2017 Lima, 21 de junio de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud recibida con fecha 03 de mayo de 2017, para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada al señor Víctor Arturo Mantilla Falcón para actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.BLADEX; y, CONSIDERANDO:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aceptan donación dineraria que será destinada a la compra de cemento para el acondicionamiento de la infraestructura de la Expo Amazónica San Martín 2017 - Sede Moyobamba
ACUERDO REGIONAL Nº 015-2017-GRSM/CR Moyobamba, 10 de mayo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3949-2013 del 26.06,2013, se autorizó al señor Victor Arturo Mantilla Falcón para actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.BLADEX, entidad bancaria organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá; Que, mediante carta recibida el 19 de mayo de 2017, se solicita a esta Superintendencia que se deje sin efecto la autorización referida en el considerando anterior; Que, el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.- BLADEX ha cumplido con acreditar la decisión de dejar sin efecto la designación del señor Victor Arturo Mantilla Falcón, habiéndose remitido para tal efecto a este Organismo de Supervisión y Control la Certificación Secretarial de fecha 21.03.2017, con firma legalizada ante Notaría Pública Undécima del Circuito de Panamá, Dra. Melissa del Carmen Sossa Luciani, debidamente apostillada por el Departamento de Tesorería del Ministerio de Gobierno de Panamá, por la cual el Secretario certifica que en la Junta Directiva de fecha 14.02.2017, se acordó dejar sin efecto la designación del Señor Victor Arturo Mantilla Falcón como representante del Banco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B" y por el Departamento Legal y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfínanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 3949-2013 de fecha 26.06.2013, mediante la cual se autorizó al señor Victor Arturo Mantilla Falcón para actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A.- BLADEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1541976-1

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, y por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 91º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, para el caso de los Gobiernos Regionales, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Previene, asimismo, que en caso que el monto de la donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT), deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los cinco días hábiles de su aprobación; Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­, concordante con el literal a) del artículo 9º del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 248-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 25 de abril del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal opina procedente aceptar la donación dineraria equivalente a S/. 29,422.50 soles (Veintinueve Mil Cuatrocientos Veintidós con 50/100 Soles) proveniente de la empresa CEMENTOS SELVA S.A., para la compra de 1500 bolsas de cemento, que servirán para el acondicionamiento de la infraestructura de la Expo Amazónica San Martín 2017; por lo que recomienda REMITIR lo actuado al Consejo Regional de San Martín, para que proceda conforme a sus atribuciones, y apruebe, de ser el caso, la aceptación del acto de donación; Que, mediante Informe Legal Nº 011-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 26 de abril del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martín opina que vía Acuerdo de Consejo se acepte la donación

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