Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pucusana para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Pucusana, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pucusana para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Pucusana como parte del Eje Estratégico I: Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas ­ Oportunidades y Acceso a los Servicios. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pucusana como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pucusana corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deportes. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deportes es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pucusana para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pucusana para el periodo 2017-2021. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pucusana la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Pucusana. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1541993-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITA DE PUEBLO LIBRE VISTO; en Sección Extraordinaria Nº 06 de la fecha, el Dictamen Nº 13-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por los artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º, numeral, 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 048-2017-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico solicita se otorgue un beneficio tributario y No tributario con vencimiento hasta el 31 de julio del 2017 para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo que faciliten a los contribuyentes y administrados del distrito, el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de fomentar la cultura tributaria en el distrito y permitir que mas contribuyentes se conviertan en contribuyentes puntuales; Que, mediante la Opinión Legal Nº 080 - 2017-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorga incentivos tributarios y no tributarios para el cumplimiento de pago de deudas vencidas, propuesto por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Régimen de Incentivos Extraordinarios por motivo de Fiestas Patrias, que permita a los contribuyentes y administrados de la jurisdicción de Pueblo Libre, cancelar sus obligaciones tributarias con descuentos de reajustes e intereses y multas tributarias, como rebaja del valor nominal de las sanciones administrativas que se encuentren en estado coactivo a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES Estarán comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias en estado ordinario y coactivo por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, así como las Multas Tributarias, así como las deudas que han sido materia de fraccionamiento de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO 3.1 DEL ASPECTO TRIBUTARO.3.1.1 Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma cancelen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal del Periodo 2017 obtendrán el siguiente beneficio:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece por Fiestas Patrias, incentivos tributarios y no tributarios para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el Distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 496-MPL Pueblo Libre, 7 de julio de 2017

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