Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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de 2015 su domicilio es el jirón José Pardo Nº 105, adjuntando copia del contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 2015, y certificado domiciliario notarial de fecha 13 de diciembre de 2016. También manifiesta que teniendo en cuenta que su familiar laboró en noviembre y diciembre de 2015, y no existió ningún contrato, no tenía horario de ingreso ni salida, tampoco laboró en la sede administrativa, por lo cual, no pudo oponerse a su contratación. 2. En cuanto al primer elemento, mediante el recurso de reconsideración se presentó como nuevo elemento de prueba las partidas de nacimiento del regidor cuestionado y de su hermano. En tal sentido, en mérito a las partidas antes citadas se concluye que el regidor cuestionado y Hernán Quispe Espinoza son hermanos, por tanto, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad. 3. Con relación al segundo elemento, Hernán Quispe Espinoza laboró en la municipalidad, ya que con fecha 3 de noviembre de 2015, se expidió la Orden de Servicio Nº 0662, para cuyo efecto se adjunta la proforma debidamente rellenada y firmada, así como el curriculum vitae acompañado de sus constancias de trabajo y los términos de referencia realizados por la subgerencia de planeamiento urbano y catastro. 4. Existen indicios razonables de la injerencia del regidor cuestionado, en la contratación de su hermano. En efecto, de los actuados presentados por Hernán Quispe Espinoza al momento de su contratación, se tiene que de su curriculum adjunta un certificado laboral emitido por la empresa Wanka Building J&R SRL, por un periodo laborado de fecha 14 de agosto de 2013 al 21 de noviembre de 2014, como cadista, el cual es suscrito por el arquitecto José Francisco Yachi Cantorin. Asimismo, de su mismo curriculum se tiene que la dirección asignada es el pasaje Filomena Torres Nº 106, Chilca, Huancayo, de lo cual se infiere que su dirección domiciliaria fue la consignada en su DNI, y como hasta la fecha sigue siendo aparciendo en el Reniec. Desde el 18 de mayo de 2015, el citado arquitecto es el gerente de desarrollo urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca y es quien firma las conformidades de las labores realizadas por Hernán Quispe Espinoza. Si bien es cierto que dicho gerente no realiza la contratación de esta persona, sí es quien rubrica y entrega el certificado laboral que sirvió para su contratación en dicha área y, por ende, se tiene como punto de partida que el gerente y Hernán Quispe Espinoza se conocían desde el 14 de agosto de 2013 hasta la actualidad. 5. De otro lado, el regidor cuestionado, si bien es cierto adjunta copia del contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 2015, con el que quiere probar que desde ese entonces su domicilio es el jirón José Pardo Nº 105 y, asimismo, adjunta un certificado domiciliario notarial, de fecha 13 de diciembre de 2016, esto no justifica que siga teniendo como domicilio consignado en su ficha Reniec la dirección pasaje Filomena Torres Nº 106, Chilca, Huancayo (dirección que fue consignada ante el Jurado Nacional de Elecciones al momento de su postulación como candidato a regidor) y mucho menos no saber que su hermano laboraba desde el 14 de agosto de 2013 al 21 de noviembre de 2014 para la empresa Wanka Building J&R SRL, de propiedad del arquitecto José Francisco Yachi Cantorín, ya que para esa fecha los hermanos vivían o tenían el mismo domicilio real ubicado en el referido pasaje. Por tanto, ha quedado demostrado que el regidor sí tenía conocimiento de que su hermano laboró en la municipalidad. 6. Existe una omisión del regidor cuestionado en su rol de garante, al no ejercer su deber de fiscalización y no haberse opuesto oportunamente a la contratación de su hermano, ya que el referido regidor sí tenía conocimiento de que su hermano laboraba para la municipalidad, ya que fue contratado por el mismo arquitecto que le dio el certificado laboral, quien a la fecha sigue siendo el gerente de desarrollo urbano de la entidad edil, y que ello lo sabía desde el 14 de agosto de 2013, de conformidad con el certificado laboral emitido y que dicho regidor no cuestiona su domicilio compartido con su hermano en esas fechas.

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen al regidor Jhony Quispe Espinoza, este incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por nepotismo de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal de nepotismo se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho precepto normativo establece textualmente lo siguiente: Artículo 22.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia [énfasis agregado]. 2. Entonces, a fin de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, es necesario remitirnos a la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley de Nepotismo), así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley de Nepotismo), debido a que estos cuerpos normativos constituyen el marco que regula dicha materia. 3. En este sentido, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia requiere de la verificación de tres elementos: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada. b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Análisis del caso concreto 4. Se solicita la vacancia del regidor Jhony Quispe Espinoza, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su hermano, Hernán Quispe Espinoza. En este sentido, se señala que este último fue contratado por la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante Orden de Servicio Nº 0662, del 3 de noviembre de 2015, como "mensurador" en la subgerencia de planeamiento urbano y catastro, por el plazo de 56 días calendario, para realizar inspecciones y levantamiento catastral. Primer elemento: existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad 5. En primer lugar, corresponde verificar la existencia de la relación de parentesco que se indica en la solicitud de vacancia. Para tal efecto, este colegiado debe verificar si con los medios probatorios obrantes en autos se acredita el vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el regidor Jhony Quispe Espinoza y quien sería su hermano, Hernán Quispe Espinoza. 6. Para ello, con el objeto de facilitar el examen de este primer elemento, se presenta el siguiente gráfico que refleja el vínculo de parentesco que se le atribuye al regidor en cuestión:

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