Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

37

Luis Quispe Arroyo y Teodosia Espinoza Ataucusi
1° grado

Padres 2° grado

Regidor

Jhony Quispe Espinoza

Hernán Quispe Espinoza

Presunto hermano

4. Bajo este contexto, si bien se aprecian inconsistencias en la partida de nacimiento del regidor Jhony Quispe Espinoza, obrante a fojas 185, ya que no se observa anotación alguna que dé cuenta del reconocimiento por parte de Teodosia Espinoza Ataucusi como su madre, y en la partida de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, obrante a fojas 187, en donde no se advierte el reconocimiento de Luis Quispe Arroyo como su padre, en nuestra opinión esta omisión debe atribuirse a un error involuntario de los progenitores, pues estos hechos suelen suceder de manera reiterada, no solo en esta zona de Huancavelica, sino también en otras provincias de nuestro País. 5. Sin embargo, ello no puede impedir que se analicen de manera integral los demás datos consignados en las partidas de nacimiento que obran en autos. En efecto, la omisión antes mencionada no puede impedir determinar la relación de parentesco existente. Así, es necesario que se tenga en cuenta que el nombre y apellidos de los progenitores de Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza, coinciden en las actas de nacimiento de sus hijos y que la cronología entre fecha de su nacimiento y los años que tenía cuando nacieron cada uno de sus hijos coinciden con la información que se registra en cada acta de nacimiento, asimismo, ocurre con el estado civil, la ocupación y lugar de procedencia. 6. Establecido este razonamiento basado en el análisis de la información integral de los documentos que se hace referencia en el numeral 14, mal se haría en desconocer que en todos los documentos de carácter oficial y declarativo, los padres de Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza son Teodosia Espinoza Ataucusi y Luis Quispe Arroyo. 7. En tan sentido, se encuentra acreditado el primer requisito de la causal imputada, esto es, que Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza son hermanos, existiendo por ello, relación de consanguinidad en segundo grado en línea colateral. 8. Ahora bien, con relación al segundo elemento, esto es, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente se aprecia de los documentos que obran en autos, que en efecto Hernán Quispe Espinoza. fue contratado por la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante Orden de Servicio Nº 0662, del 3 de noviembre de 2015, como "mensurador" en la subgerencia de planeamiento urbano y catastro, por el plazo de 56 días calendario, para realizar inspecciones y levantamiento catastral. 9. Con lo antes señalado, se encuentra acreditado, entonces el segundo requisito de la causal imputada. 10. Finalmente, en cuanto a la injerencia, de los actuados presentados por Hernán Quispe Espinoza al momento de su contratación, se tiene que de su currículum adjunta un certificado laboral emitido por la empresa Wanka Building J&R SRL, por un periodo laborado de fecha 14 de agosto de 2013 al 21 de noviembre de 2014, como cadista, el cual es suscrito por el arquitecto José Francisco Yachi Cantorin. Asimismo, de su mismo currículum se tiene que la dirección asignada es el pasaje Filomena Torres Nº 106, Chilca, Huancayo, de lo cual se infiere que su dirección domiciliaria fue la consignada en su DNI. Desde el 18 de mayo de 2015, el citado arquitecto es el gerente de desarrollo urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca y es quien firma las conformidades de las labores realizadas por Hernán Quispe Espinoza. Si bien es cierto que dicho gerente no realiza la contratación de esta persona, sí es quien rubrica y entrega el certificado

laboral que sirvió para su contratación en dicha área y, por ende, se tiene como punto de partida que el gerente y Hernán Quispe Espinoza se conocían desde el 14 de agosto de 2013 hasta la actualidad. 11. De otro lado, el regidor cuestionado, si bien es cierto adjunta copia del contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 2015, con el que quiere probar que desde ese entonces su domicilio es el jirón José Pardo Nº 105 y, asimismo, adjunta un certificado domiciliario notarial, de fecha 13 de diciembre de 2016, esto no justifica que siga teniendo como domicilio consignado en su ficha Reniec la dirección pasaje Filomena Torres Nº 106, Chilca, Huancayo (dirección que fue consignada ante el Jurado Nacional de Elecciones al momento de su postulación como candidato a regidor) y mucho menos no saber que su hermano laboraba desde el 14 de agosto de 2013 al 21 de noviembre de 2014 para la empresa Wanka Building J&R SRL, de propiedad del arquitecto José Francisco Yachi Cantorín, ya que para esa fecha los hermanos tenían el mismo domicilio real ubicado en el referido pasaje. Por tanto, ha quedado demostrado que el regidor sí tenía conocimiento de que su hermano laboró en la municipalidad. 12. En tal sentido, existe una omisión del regidor cuestionado en su rol de garante, al no ejercer su deber de fiscalización y no haberse opuesto oportunamente a la contratación de su hermano, ya que el referido regidor sí tenía conocimiento de que su hermano laboraba para la municipalidad, ya que fue contratado por el mismo arquitecto que le dio el certificado laboral, quien a la fecha sigue siendo el gerente de desarrollo urbano de la entidad edil, y que ello lo sabía desde el 14 de agosto de 2013, de conformidad con el certificado laboral emitido y que dicho regidor no cuestiona su domicilio compartido con su hermano en esas fechas, con lo que se acredita que la autoridad edil cuestionada tuvo injerencia en la contratación de su hermano. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Marcos Cuela Aliaga, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando al llamado por ley, a fin de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) 1542123-1

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