Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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efectuada por la la Empresa Cementos Selva S.A. a favor del Gobierno Regional de San Martín, de hasta S/. 29,422.50 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 SOLES), monto que será destinado para la compra de 1.500 bolsas de cemento, que servirán para el acondicionamiento de la infraestructura de la Expo Amazónica San Martín 2017Sede Moyobamba; asimismo en el Acuerdo de Consejo, se debe autorizar al Gobernador Regional disponga las acciones administrativas para la implementación del Acuerdo Regional. Siendo que el monto de donación es superior a las cinco (5) UIT el Acuerdo Regional debe publicarse obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobado, en en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, el día miércoles 10 de mayo del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dineraria efectuada por la la Empresa Cementos Selva S.A. a favor del Gobierno Regional de San Martín, de hasta S/. 29,422.50 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 SOLES), monto que será destinado para la compra de 1.500 bolsas de cemento, que servirán para el acondicionamiento de la infraestructura de la Expo Amazónica San Martín 2017- Sede Moyobamba. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de San Martín disponga las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín 1540220-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Designan Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 325-2017-A/MLV La Victoria, 9 de junio de 2017 VISTO: El Informe Final del Comité del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-CAP-MLV del 9 de junio de 2017, solicitando designación a favor de los ganadores para el cargo de Ejecutores y Auxiliar Coactivo del Concurso Público de Méritos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y al artículo II del

Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 del Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7 numeral 7.1 que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2 del citado artículo estípula que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204 que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor Coactivo, es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y, su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Acuerdo de Concejo Nº 071-2016/MLV del 27 de diciembre de 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de dos (02) Ejecutores Coactivos y cuatro (04) Auxiliares Coactivos, siendo que el Ejecutor Coactivo será funcionario incorporado a la Municipalidad de La Victoria bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme señala las Bases; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2017-A/MLV del 31 de enero de 2017, se conformó el Comité del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-CAP-MLV, con el objeto de contratar un (01) Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos para la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; y un (01) Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos para la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de La Victoria, conforme a las Bases aprobadas; Que, el Comité del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-CAP-MLV en fecha 09 de junio de 2017 informa a Gerencia Municipal a través de su Informe Final que ha concluido el procedimiento del Concurso Público de Méritos y publicado los resultados finales de los ganadores conforme a las bases aprobadas, en la cual declararon como ganadora de acuerdo al orden de mérito a la abogada SARITA DEL ROSARIO QUEVEDO PORTALATINO, declarándola apta para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo; Que, la Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 445-2017-GAJ/MDLV del 9 de junio de 2017 opina que el citado Concurso Público de Méritos se ha realizado dentro de los parámetros establecidos en los dispositivos legales vigentes por lo que recomienda que a través del Despacho de Alcaldía se proceda a emitir la respectiva resolución de designación de los ganadores del concurso; Que, el Gerente Municipal mediante Proveído Nº 86317-GM del 9 de junio de 2017, remite todo lo actuado a Secretaría General a fin de que se emita el acto administrativo correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a los informes citados y con la visación de gerencia municipal, gerencia de administración y finanzas y gerencia de asesoría jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Victoria, a la abogada SARITA DEL ROSARIO QUEVEDO PORTALATINO, la misma que es considerada como funcionaria por lo que tendrá el nivel remunerativo y beneficios que por Ley le corresponde.

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