Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del periodo 2017 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactiva. 3.1.2 Los administrados que durante el plazo de vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad de las acotaciones liquidadas o determinadas por Impuesto Predial y Arbitrio Municipal del periodo 2017 dentro del proceso de Fiscalización Tributaria, obtendrán el siguiente beneficio: - Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias generadas por la omisión y/o Subvaluación del Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del periodo 2017 y de años anteriores. En ambos casos, se considerara a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactiva. 3.1.3. Los administrados que cumplan durante la vigencia de la presente ordenanza, con la presentación de la declaración jurada omitida, obtendrán el siguiente beneficio: - Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias que se generen en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del periodo 2017 y de años anteriores. 3.2 DEL ASPECTO NO TRIBUTARIO.Los administrados que mantenga pendiente de pago, infracciones y resolución de sanción de carácter administrativo tramitado en la vía ordinaria y coactiva, en tanto no provenga de los Códigos de Infracción Nos. 07-001, 07-002, 07-006, 07-008, 07-009, 07-010, 07-032, 07-048, 07-049, 07-050, 07-055, 07-057, 07-059, 07-060 y 07-061, podrán acogerse al siguiente beneficio: - Condonación del 75% del valor nominal de las infracciones y resoluciones de sanción administrativa. No se admitirán pagos parciales sobre el valor de la condonación otorgada. Las medidas complementarias no se verán afectadas por la condonación dispuesta en el valor nominal de las infracciones y sanción pecuniaria, debiéndose cumplir de acuerdo a ley. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA 4.1. Los contribuyentes con adeudos tributarios por impuesto predial y arbitrios municipales que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al presente beneficio, siempre que cumplan con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de 2017. En este caso, quedará sin efecto el acto administrativo que aprobó el Convenio de Fraccionamiento, pudiendo cancelar el valor capital o tributo insoluto que hubiere como saldo pendiente de pago de dicho convenio, sin el interés aplicado a dicho capital o tributo insoluto, como a las cuotas que se establecieron y que estuvieren pendientes de cancelación. En este caso especial, no se admitirá pagos parciales, correspondiéndole al beneficiario la obligación de realizar el pago total del saldo en una sola armada. 4.2. Los contribuyentes que hayan perdido los beneficios de su Convenio de Fraccionamiento por el incumplimiento del pago de las cuotas establecidas, y que cumplieran con pagar el Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de 2017, podrán acogerse al beneficio señalado en el Punto 4.1., del presente artículo, bajo las mismas condiciones, quedando sin efecto el acto administrativo que estableció la pérdida del convenio de fraccionamiento. En este caso especial, no se admitirá pagos parciales, correspondiéndole al beneficiario la obligación de realizar el pago total del saldo en una sola armada. 4.3. Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el Otorgamiento de Aplazamientos y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 232-MPL no gozará de los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo 5º.COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma hayan cumplido con cancelar la totalidad de la deuda compuesta por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2017, como de los años

anteriores y los administrados que han cumplido con el pago de las resolución de sanción administrativa, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente beneficio: - Condonación del 100% de las costas y gastos generados de los Procedimientos de Ejecución Coactiva, siempre que NO se hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor, sea este de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquieras sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos ­ SUNARP; como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional. Artículo 6º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sólo procederá la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de embargo, por la regularización del pago total de la deuda tributaria y no tributaria, bajo los alcances de esta Ordenanza, caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente norma, se continuará con el procedimiento de cobranza coactiva con los interés, reajustes de ley y costas que corresponda, por el saldo restante sin los incentivos señalados en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- RECLAMACIONES, APELACIONES, REVISION JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO Los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y No Tributarias que se encuentren reclamadas, reconsideradas, apeladas, sujetas a revisión judicial, demanda contenciosa administrativa o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual, se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberán presentar su escrito de desistimiento ante esta Entidad Municipal de ser el caso, Poder Judicial, Tribunal Fiscal, INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta, conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 9º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de Julio del 2017. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma, y dicte las medidas complementarias para su mejor aplicación. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de las Subgerencias de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de sus competencia. Tercera.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1542133-1

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