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93 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / de su publicación ante el Diario O fi cial El Peruano y Portal Web Municipal, y se aplica a los procedimientos administrativos en trámite existentes. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde Distrital a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que fueran necesarias. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de la presente Ordenanza a los Documentos de Gestión Institucional en un plazo de 30 días. Artículo Sexto.- DERÓGUESE a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza toda disposición normativa local que la contravenga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1541998-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM ORDENANZA Nº 457-MSI EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 030-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Laborales e Informática; el Dictamen Nº 009-2017-CCDH/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano; el Informe Nº 53-2017-1501-EFBS-GDH/MSI del Equipo Funcional de Bienestar y Salud; el Memorándum Nº 563-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 132-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 085-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0367-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; Que, el numeral 8) del artículo 83 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, por Ley Nº 29332 y modi fi catoria, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, se creó el “ Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal ”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las metas en el Marco Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, el cual dispone en el artículo 6º que “ Las Municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos ”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002- 2017-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Programa del Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, estableciéndose en el Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento del Instructivo de la META 02 “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM”, la actividad 01: “ Creación o adecuación mediante ordenanza municipal del Centro Integral al Adulto Mayor (CIAM) ”; Que, mediante Ordenanza Nº 377-MSI, publicada el 25 de diciembre de 2014, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad de San Isidro, con la fi nalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, bene fi ciando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena a la sociedad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas; Que, mediante la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490, publicada el 21 de julio de 2016, se derogó la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; Que, es necesaria la adecuación del CIAM aprobado por Ordenanza Nº 377-MSI, bajo el marco normativo vigente, a fi n de bene fi ciar a la población adulta mayor de este distrito, propiciando la socialización e interacción con los demás miembros de la comunidad, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modi fi catorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM Artículo Primero.- OBJETO.- Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad de San Isidro, creado mediante Ordenanza Nº 377-MSI, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores, de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN.- El CIAM de la Municipalidad de San Isidro, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Isidro, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- FINALIDAD.- El CIAM promoverá el cumplimiento de los derechos de la persona adulta mayor reconocidos en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modi fi catorias. Artículo Cuarto.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito de San Isidro, permitiendo su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, gestionará propuestas de convenios con instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones en favor de los bene fi ciarios del CIAM.