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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano VIRUS DEL ZIKA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, documento que consta de DIECISIETE (17) Artículos, NUEVE (09) Disposiciones Finales, documento que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación y difusión del texto íntegro de la Implementación de Acciones de Prevención y Control del Dengue y Chikungunya e Introducción del Virus del Zika en el Distrito de Pucusana; en el Portal Institucional de la entidad (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1541998-1 Establecen nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas en el distrito de Pucusana ORDENANZA Nº 229-2017/MDP Pucusana, 18 de mayo del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Pucusana, de fecha 18.05-17, el Informe Nº 474-2017/GAJ/MDP de fecha 02.05.17 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional - Leyes Nº27680 y Nº30305; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la LOM, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, la misma LOM en el numeral 3.1 del inciso 3 del Artículo 83º establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, la Ley Nº28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas prescribe: solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipales de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especi fi co que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley, en su Artículo 11º, otorga facultades a las municipalidades para realizar las inspecciones que fuesen necesarias que aseguren el cumplimiento dispuesto por la presente Ley, y en su Primera Disposición Transitoria y fi nal establece: Las municipalidades adecuaran y dictaran las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº012-2009- SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el Artículo 5º de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a su competencia y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº1568-MML publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03.12.11, en concordancia con la Ley Nº28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2009-S.A, aprobó la “Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas”, cuya regulación abarca a bebidas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima y con alcance metropolitano, con la fi nalidad de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad, conforme a lo regulado en el Artículo 5º de dicha norma; Que, bajo ese marco normativo, y atendiendo a que el consumo de bebidas alcohólicas es uno de los vicios que las personas, pueden adquirir llevándolos a cometer ilícitos penales que afectan a las buenas costumbres y la paz social, resulta necesario regular en la jurisdicción del Distrito de Pucusana, la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio, con el fi n de preservar el orden público, la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad y la paz social, previniendo con ello también proteger la salud integral de la persona, la ciudadanía y sobre todo de los menores de edad, cuya integridad física y moral debe ser protegida por el Estado; Que, estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 y teniendo consideración el Informe Legal Nº474-2017/GAJ/MDP de fecha 02.05.17 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA” Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA”, el mismo que forma parte de la presente. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Sub Gerencia de Promoción a las Actividades Económicas y Turismo, demás Unidades Orgánicas, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, de ser el caso, la responsabilidad del debido cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente