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91 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1542570-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban implementar acciones de prevención y control del dengue y chikungunya e introducción del virus del zika en el distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 198-2016-MDP Pucusana 10 de junio de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrando en la fecha y ha pedido formulado por el sr. Regidor WILLIAM ANGEL MURILLO PINTO en su calidad de Presidente de la Comisión de Salud se puso a consideración de pleno, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPLEMENTA ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA E INTRODUCCIÓN DEL VIRUS DEL ZIKA, EN EL DISTRITO DE PUCUSANA. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo de los servicios de salud; Que, el Artículo 194º del mismo cuerpo normativo señala que las municipalidades son órganos del gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en ese sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en lo que es competente dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, asimismo según lo dispuesto en el Artículo 80º numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales y distritales, gestionar la atención primaria de la salud, así como realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educción sanitaria y pro fi laxis; Que, los Artículos 77º, 79º y 81º de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, establecen que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, precisándose que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquiere características epidémicas graves; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público la precisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptadas de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los Artículos 77º, 79º y 81º de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, establecen que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, precisándose que todas las personas naturales o jurídicas; dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades en los lugares del territorio nacional en los que se adquiere características epidémicas graves; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población. El Artículo 6º re fi ere, entre los objetivos a nivel social de la descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Asimismo, el Artículo 43º señala que la salud pública es una competencia compartida; Que, por ser el Dengue, Chikunguya y Zika una enfermedad transmisible que pone en riesgo la salud de toda la población, las acciones para su prevención y control, requiere de la participación de todos los sectores especialmente de toda la población, debiendo ser parte de todo un esfuerzo conjunto articulando acciones en bene fi cio de la población de Pucusana, poniendo en práctica programas efectivos de prevención, combate y control de dichas enfermedades. Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº28611 en su Artículo 1º establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la Jurisdicción de Pucusana, mediante acciones preventivas en el tema de salud que nos permita contrarrestar la propagación de enfermedades transmisibles como el dengue, chikunguya y zika, protegiendo la vida de la población de la jurisdicción del distrito de Pucusana; en consecuencia, resulta necesario convocar a la comunidad, para que permita realizar en sus hogares acciones preventivas promocionales para el control de las enfermedades descritas; Que, en uso de las facultades que con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10.06.16 en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPLEMENTA ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA E INTRODUCCIÓN DEL VIRUS DEL ZIKA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- APROBAR IMPLEMENTAR ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA E INTRODUCCIÓN DEL